Las personas físicas asalariadas deben presentarla durante el mes de abril y, a través de este documento, vamos a dar respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que se tienen al respecto.
¿Qué necesito para ingresar al portal de mi declaración anual?
Existen dos maneras de ingresar al portal del SAT para hacer tu declaración anual:
- Ingresando tu RFC, el cual consta de 13 caracteres; y tu contraseña, la cual consta de 8 caracteres. Finalmente deberás ingresar un código captcha.
- Con tu firma electrónica (e.firma), que consiste de dos archivos (cer y key), y la contraseña de esta. Es importante no confundir la contraseña de la firma electrónica con la del RFC pues, aunque pueden ser iguales, no siempre es así.
Soy un trabajador asalariado, ¿Debo realizar mi declaración anual?
Sí, mientras te encuentres en alguno de los siguientes casos:
- Cuando además de ser asalariado, obtengas ingresos de otros regímenes fiscales.
- Cuando hayas comunicado por escrito a tu empleador que deseas presentarla.
- Cuando dejes de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengas ingresos por concepto de salarios provenientes del extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones que establece la Ley.
- Cuando obtengan ingresos anuales brutos por salarios que excedan de $400,000.00.
Ahora bien, si únicamente percibiste ingresos por salarios, sin importar su monto, tuviste un solo empleador en el año y no tienes un saldo a cargo en tu declaración, puedes optar por no presentarla. Para ello es necesario que tu empleador haya emitido correctamente los comprobantes fiscales de nómina.
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También debes presentar tu declaración si tuviste ingresos en el año por jubilación, pensión, liquidación, algún tipo de indemnización laboral, o debas informar en la declaración anual sobre préstamos, donativos y premios obtenidos.
Si soy asalariado y no estoy obligado a presentar la declaración, ¿por qué debería presentarla?
La principal razón para presentarla es la reclamación de tu saldo a favor. Estas son las razones más comunes por las cuales podrías tener un saldo a favor en tu declaración anual:
- Retenciones mayores al impuesto anual. Esto le sucede muy a menudo a personas que tuvieron un empleo formal pero sus empleadores no les retuvieron ISR en el año completo. Por ejemplo, alguien que trabajó del 1 de abril al 31 de diciembre.
- Aplicación de deducciones personales. Aquellas personas asalariadas que tuvieron gastos deducibles durante el año de la declaración tienen posibilidades de reclamar un saldo a favor.
Para ello, deberás contar con el número de CLABE interbancaria de tu cuenta.
¿Qué deducciones personales puedo aplicar en mi declaración anual?
La declaración anual nos permite aplicar deducciones personales que tienen un efecto positivo en nuestra declaración. Por ejemplo, si una persona tiene un saldo a cargo, permite que este disminuya; si una persona tiene un saldo a favor, permite que este aumente.
Algunos de los principales gastos que puedes aplicar en tu declaración anual son estos:
- Los relacionados a la salud. Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, así como gastos hospitalarios. *
- También son deducibles: honorarios a enfermeras, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación, prótesis o lentes oftálmicos. *
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Los relacionados a la educación. Pagos de colegiaturas para sí, o para concubinos, cónyuges, ascendientes y descendientes, de nivel preescolar a bachillerato. *
- También es deducible el transporte escolar de los descendientes cuando este sea obligatorio. *
- Gastos funerales pagados para concubinos, cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Donativos entregados a instituciones autorizadas por el SAT para recibirlos.
- Pago de intereses hipotecarios.
Para aplicar estas deducciones en la declaración anual es necesario contar con una factura electrónica (CFDI).
* Deben de ser pagados con cheques, transferencias electrónicas, tarjetas de débito, crédito o de servicios.
¿Cuánto tiempo puede pasar entre el envío de declaración anual y la devolución de ISR?
Actualmente se pone a disposición de los contribuyentes el sistema de “devoluciones automáticas” y con ello, en la mayoría de los casos, se realizan las devoluciones en un periodo de entre 5 a 10 días hábiles. Sin embargo, en algunos casos el SAT puede rechazarla por detectar inconsistencias, para lo cual se deberá realizar una “devolución manual”, que tiene un tiempo de resolución de hasta 40 días hábiles.
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