Dado que los regalos publicitarios son uno de los métodos más populares para atraer y fidelizar clientes, son muchos los que se preguntan si estos gastos son deducibles de cara a la agencia tributaria. En este artículo respondemos a esa cuestión.
Regalos publicitarios, regalos de empresa, merchandising o promociones con regalos. Son algunos de los métodos para atraer clientes o, incluso, para mantener motivados a los empleados.
En este caso, hablaremos de los regalos publicitarios. Es decir, de aquellos artículos que regalamos con el fin de darle visibilidad a nuestros productos. Para que me entiendas, de los míticos bolígrafos, mecheros o incluso parasoles que te regalan y que luego acabas utilizando casi sin querer.
¿Qué quiere decir si son deducibles?
La palabra deducible quiere decir si podemos justificar ese gasto como empresa ante la agencia tributaria competente. Esto aminora los beneficios y, por tanto, reduce la cantidad de impuestos que nos toca pagar.
¿Quieres ser el maestro de tus finanzas?
Utiliza los 2 nuevos programas de Economipedia para convertirte en un experto en educación financiera e inversión 💰
Prueba una clase gratis y da el primer paso 🚀!
Ver más sobre los gastos deducibles
Entonces, ¿son deducibles los regalos publicitarios?
Dependiendo del país en el que residas, la autoridad tributaria puede haber tomado una decisión al respecto diferente. Por lo que deberás tener cuidado, ya que la respuesta que te daré a continuación es solo válida para España.
Los regalos publicitarios sí son deducibles. Pero no porque la Agencia Tributaria (AEAT) lo haya dictaminado así, sino porque el Tribunal Supremo lo estableció así en una sentencia en el año 2021. Lo cual ha ocurrido porque, como reconoce el Tribunal Supremo, no hay una regulación que dicte de manera precisa este tipo de situaciones.
¿Y entonces en qué se han basado?
La razón que ofrece el Alto Tribunal es que estos gastos se encuentran relacionados de forma directa con la obtención de ingresos. Es decir, si utilizamos estas técnicas para fidelizar clientes o para atraer a nuevos clientes, esto es un gasto en promoción. Y, por tanto, debe declararse como un gasto en marketing más.
Así pues, los jueces entienden que el principio de correlación directa significa que esta acción (hacer regalos publicitarios) está dirigida a obtener mejores resultados (incluso cuando no se consigan) y que, por tanto, está afecto a la actividad de la empresa.
Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que los gastos publicitarios siempre sean deducibles. Ya que lo que no estaría bajo el amparo de la ley es justificar gastos como regalos publicitarios, cuando en realidad no lo son.
Por ejemplo, comprar un móvil para mi amigo, justificarlo como regalo publicitario y declararlo como gasto. A menos que justifiquemos de manera adecuada esta actividad, podríamos tener problemas con hacienda. Pero sí hacemos las cosas bien, no solo podemos, sino que debemos deducirnoslos.