La decisión de qué forma jurídica tomará nuestra empresa cuando la creemos, es una de las más importantes a efectos legales. Antes de elegir, debemos analizar las implicaciones legales y obligaciones fiscales que tiene adoptar una forma empresarial u otra, sus ventajas e inconvenientes.
Tomando como referencia la legislación española, vamos a analizar los aspectos básicos a tener en cuenta antes de elegir una forma u otra.
Para determinar la forma jurídica que adoptará la empresa, debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Primero distinguiremos entre persona física y persona jurídica
- Persona física; Autónomo, Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
- Persona Jurídica; Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral…
- Tipo de actividad que a desarrollar y epígrafe del CNAE
- Número de promotores y posibilidad de anexión de nuevos socios
- Sociedad Limitada Nueva Empresa; De 1 a 5 socios
- Sociedad Limitada; 3 o más y al menos 2 de ellos socios trabajadores
- Sociedad Anónima; 1 o más socios
- Responsabilidad que asumirán los promotores
- Órganos de administración
- Necesidades económicas del proyecto y capital inicial a aportar
- Sociedad Limitada Nueva Empresa; Entre 3.012-120.202€
- Sociedad Limitada; Mínimo 3.005€ totalmente desembolsado
- Sociedad Anónima; Mínimo 60.101€ totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25%
- Cooperativa de Trabajo Asociado; Mínimo 1.803€ fijado en estatutos
- Aspectos fiscales de la empresa, como por ejemplo;
- IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas)
- IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Régimen Seguridad Social General
- Impuesto de Sociedades
- IAE (Impuesto sobre Actividad Económica)
Si no somos expertos en estas áreas, mejor consultar un asesor jurídico que nos ayude antes de tomar una decisión sobre una forma jurídica u otra.
Vamos ver algunas de las características los principales tipos de forma jurídica más utilizados;
Empresario individual
Características
- Está sujeto al Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones
- La personalidad jurídica es la del titular (el empresario), por lo que no se diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal
- No requiere de un proceso previo de constitución
- No existe un capital mínimo exigido para su constitución
Ventajas
- Idónea para empresarios de muy reducido tamaño
- El empresario tiene el control total del negocio
- Simplicidad y agilidad en la gestión de trámites empresariales
Inconvenientes
- El empresario responde con su patrimonio ante deudas generadas, también incluye al cónyuge si está en régimen de gananciales
- Tributan por IRPF y no por Impuesto de Sociedades. En el caso de que los beneficios sean elevados, el tipo de IRPF puede incluso superar al impuesto de sociedades
Sociedades de capital
Características
- Regulación específica por la Ley de Sociedades de Capital
- La personalidad jurídica es distinta de la personal de los socios, por lo que se diferencia entre responsabilidad patrimonial de la sociedad y del individuo
- El capital mínimo para constituirse depende de la figura elegida (Ver epígrafe anterior)
- Se requiere de un proceso previo de constitución que implica;
- Elevación a público ante notario la mayoría de acuerdos sociales que se tomen; Estatutos, modificación de poderes… e inscripción en el Registro Mercantil.
- Toma de decisiones a través de Junta de Socios y Accionistas, con la formación de un Órgano de Administración que represente a la Sociedad.
- Obligación de llevar la contabilidad según el Plan General Contable y el Código de Comercio
- Obligación de formular y presentar cuentas anuales y legalizar los libros contables. En caso de que la cifra de negocios sea elevada, se nombrará un auditor para revisar las cuentas de la compañía
Ventajas
- Responsabilidad limitada a la aportación de los socios a la sociedad
- Mantenimiento de la sociedad, independientemente de los cambios en la composición de los socios
- La Sociedad Limitada es la forma jurídica idónea para PYMES, conlleva mayor flexibilidad y menos formalidades que la Sociedad Anónima
Inconvenientes
- Costes administrativos más elevados que en empresarios individuales
- Doble tributación; Por ser persona jurídica (sujetos al impuesto de sociedades) y por ser persona física (sujeto a IRPF)
Otro tipo de forma jurídica
- Sociedad Limitada Nueva Empresa; Permite mayor agilidad en trámites de constitución y llevanza gracias a la posibilidad de hacerlo por medios telemáticos y en general.
- Comunidad de Bienes; Supone la puesta en común de bienes y derechos por dos o más personas para el ejercicio de una actividad empresarial. Su constitución requiere de pocos trámites y costes más bajos y no tiene personalidad jurídica propia.
- Sociedad Civil; Está reservada para práctica de actividades que no tengan carácter mercantil (profesiones cuyo ejercicio requiere de una titulación, ahora están sujetas a la Ley de Sociedades Profesionales y Docentes)