En esta guía te decimos todo lo que debes saber sobre los descansos a los que tienes derecho en España y como debes gestionar tus vacaciones para disfrutarlas sin perjuicios ni malentendidos.
Muchas veces tenemos dudas en nuestro día a día sobre si nos corresponde salir a tomar un café a media mañana, o si el tiempo que tengo para comer va a ser remunerado o no, cuántas vacaciones me corresponden o con cuánta antelación debo acordarlas.
Y si tenemos estas dudas, ¿por que en tantas ocasiones nos da miedo o pudor preguntárselo a los responsables?
Comenzamos por ver qué tipos de descansos tenemos, durante el día y durante la semana.
¿Qué descanso semanal me corresponde?
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 1.5 días ininterrumpidos, salvo los menores de 18 años que deberán descansar durante 2 días ininterrumpidos, según el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Cuando se disfrutan estos descansos, es una cuestión que se pactará por convenio colectivo y según las necesidades de la actividad, pudiendo acumularse en periodos de hasta 14 días. Además, entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, deben transcurrir al menos 12 horas.
El descanso semanal será retribuido como una jornada de trabajo normal. Si no se respeta el descanso semanal, deberá compensarse con descansos en otro momento. Ya que de no ser así, computará como horas extra y tienen que retribuirse como tal.
¿Y el descanso durante la jornada de trabajo?
Siempre que la jornada laboral exceda las 6 horas de trabajo continuado, los empleados tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos.
La excepción a esta regla son las jornadas partidas, en las que la jornada diaria se divide en dos partes y se otorga un tiempo de descanso no retribuido
Por ejemplo, una jornada laboral de 9 a 14h y de 15 a 18h. De 14 a 15h es un descanso no retribuido. Pero si la jornada es de 7 a 15h, el trabajador tiene derecho a 15 minutos de descanso no recuperable durante ese periodo, nunca se disfrutará al inicio o al fin de la jornada.
¿Cómo se controlan los descansos?
En el año 2019 entró en vigor en España el real decreto legislativo por el que es obligatorio el registro horario de la jornada laboral de todos los trabajadores, de esta forma, se controla el inicio y fin del tiempo de trabajo diario.
Con esta información, se puede determinar los descansos que corresponden, las horas extra que se realizan, así como, la puntualidad de los trabajadores y el rendimiento de los mismos.
El obligatorio también, entregar una copia del registro de la jornada a aquellos trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial pero tampoco está de más, hacer conocedores del tiempo de trabajo registrado a todos y cada uno de los empleados.
Si quieres saber más acerca del registro horario obligatorio, puedes verlo en este enlace.
¡Quiero irme de vacaciones!
Uno de los derechos más importantes de los trabajadores son las tan esperadas vacaciones. En esta guía vamos a analizar cuánto días corresponden, como disfrutarlos y gestionarlos, así como, algunas situaciones particulares que se pueden dar durante los días vacaciones.
¿Cómo calculo mis días vacaciones?
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, será pactado por convenio o contrato individual, pero en ningún caso será inferior a 30 días naturales o lo que es lo mismo, 22 días laborables.
La duración de las vacaciones no se puede reducir por sanción, aunque si se puede ampliar por mejoras en el convenio colectivo o pacto individual.
Si no has trabajado el año entero, se hace una simple regla de 3 para saber cuántos días te corresponden. Por ejemplo, has trabajado desde el 15 de julio al 10 de noviembre de 2021.
Si eres un trabajador mensual (no a tiempo parcial o por horas) cada mes computa por 30 días excepto el mes de entrada y salida en el que se cuentan los días naturales efectivamente trabajados. Es decir, en total habrá trabajado: 17 días de julio + 90 días de agosto a octubre + 10 días de noviembre =117 días
Si a 360 días trabajados le corresponde 22 días laborables de vacaciones, a 117 días trabajados corresponden (117*22)/360=7.15 días laborables de vacaciones
¿Cuándo puedo disfrutar de las vacaciones?
El periodo de disfrute será pactado entre la empresa y el trabajador. Salvo acuerdo entre las partes, el calendario de vacaciones se fijará con al menos 2 meses de antelación al disfrute.
Es conveniente que tanto la solicitud como la aprobación de las vacaciones, quede por escrito y, si puede ser, firmado por ambas partes para evitar malentendidos y que se pueda proceder al despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.
Aunque tengamos una charla con nuestro manager sobre cuándo nos gustaría disfrutar los días de vacaciones y acordemos verbalmente con él cuándo viene mejor a la empresa, por favor, comunícalo por escrito y espera a obtener una respuesta antes de irte.
Las vacaciones anuales deberán concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de 1 año desde el final del año natural de devengo. Por ejemplo, las vacaciones generadas durante 2021 deberán disfrutarse durante 2021 o como muy tarde hasta diciembre 2022, previo acuerdo con la empresa.
¿Tengo derecho a recibir salario durante las vacaciones?
En España, las vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica. Es decir, durante los días de vacaciones, se percibirá al menos, el mismo salario medio que en un día trabajado.
Es ilegal cualquier pacto en el que se renuncie a disfrutar del derecho a los días de vacaciones devengados y que se sustituyan por una compensación económica extraordinaria.
El único motivo por el que se pueden compensar las vacaciones devengadas y no disfrutadas, es en el caso de que se extinga la relación laboral. Entonces en el finiquito se cobrará la liquidación de las vacaciones no disfrutadas y esos días cotizarán a la Seguridad Social como vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
¡Ojo! Los días de vacaciones que aparecen en la liquidación son días naturales, tenlo en cuenta a la hora de estimar cuántos días tenías pendientes de disfrutar (30 días naturales corresponden a 22 días laborables).
¿Qué ocurre cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?
En el caso de que las vacaciones coincidan con un periodo de incapacidad temporal, tendrás derecho a disfrutarlas en periodo diferente al de la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Por ejemplo, estoy de baja por incapacidad temporal desde abril 2021 hasta en enero 2022, y de todas las vacaciones devengadas en 2021 tengo pendientes de disfrutar 15 días. Estos 15 días los podré disfrutar hasta junio 2023.
¿Qué ocurre con las vacaciones durante los días de huelga?
La huelga es un derecho que pertenece al trabajador, y durante los días de huelga se están devengando vacaciones. Es decir, si el trabajador está un mes entero de huelga, ha devengado 2.5 días naturales de vacaciones o lo que corresponda por convenio, para disfrutar en un futuro.
Si durante los días de huelga, está disfrutando vacaciones, entonces no estará ejerciendo el derecho a huelga. No se pueden intercambiar los días de vacaciones pactadas con antelación por los días de huelga.
¿Qué ocurre con las vacaciones durante los días de ERTE?
La situación de ERTE afecta de una manera particular a las vacaciones.
- ERTE total.
Durante un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), el contrato está en suspensión y, por lo tanto, durante la suspensión del contrato sea el motivo que sea, no se devengan días de vacaciones.
Durante un ERTE tampoco se pueden disfrutar las vacaciones devengadas con anterioridad, pero una vez se salga de esta situación, sí se pueden disfrutar.
- ERTE parcial.
El trabajador continúa prestando servicios a jornada parcial, por lo tanto, continúa devengando días de vacaciones mientras dure la situación de ERTE parcial.
Podrá disfrutar durante el ERTE parcial los días de vacaciones que pacte con la empresa, eso sí, el salario que perciba durante estos días será el salario que corresponda a un día de trabajo durante el ERTE parcial.
¿Un trabajador a tiempo parcial tiene las mismas vacaciones que un trabajador a tiempo completo?
La respuesta es un sí rotundo, porque las vacaciones se devengan por días trabajados. Es decir, si tu trabajo es de 5 horas al día, generarás los mismos días de vacaciones que uno que trabaje 8 horas al día. Y los días que disfrutes, serán días en que debías haber trabajado 5 horas y el salario que se perciba durante esos días de vacaciones, será el salario proporcional a 5 horas de trabajo.
Para finalizar, del mismo modo que te indicamos cuáles son tus derechos, te aconsejamos hablar abiertamente con tus responsables sobre la desconexión en el trabajo y cómo gestionarla de la manera más eficiente posible para que la actividad no quede desatendida. Son tus derecho sí, pero la comunicación y el acuerdo con la empresa, también es esencial.
Ahora, ¿tienes alguna situación particular o alguna duda que comentar acerca de tus descansos o vacaciones? Déjanos un comentario y trataremos de ayudarte.
raydalio_f5bg dice
Buenas tardes,
tengo una duda en cuanto a este tema.
El contexto es el siguiente: En un comercio en Pontevedra trabajan 3 personas de lunes a sábado, teniendo un día libre a la semana cumpliendo así las 40h semanales.
Cada trabajador siempre tiene el mismo día libre cada semana.
Entonces, en el momento de pedir vacaciones, ese día libre computa como laborable y debería ser registrado como día de vacaciones? O directamente día libre y se solapa con los siguientes días de vacaciones?
Gracias de antemano.