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Novedades en la legislación del autónomo en España para 2018

Autonomo 3
21 de enero de 2018
20:34
  • Diccionario económico
Janire Carazo Alcalde
Lectura: 5 min

El trabajador autónomo tiene un papel tan relevante como particular en la economía española, por lo tanto, adecuar la legislación a las circunstancias reales a las que se enfrentan es un reto para la política del país. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo viene a presentar novedades para el colectivo del autónomo este 2018. En este artículo recopilamos las principales normas a tener en cuenta de cara a 2018.

Cuota del autónomo

  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Quedan congeladas las bases de cotización hasta que se aprueben los presupuestos generales del Estado. Aunque se estima un incremento entre el 1,5 y el 3%, de momento para aquellos sometidos al RETA las bases son:

Base mínima: 919,80€. Lo que supone una cuota mínima de 275€/mes

Base máxima: 3751,2€

  • AUTONÓNOMO SOCIETARIO

Si el régimen al que está sometido es el de autónomo societario, se incrementan las bases de cotización y con ello la cuota mensual:

Base mínima pasa de 1152,9€ a 1198,08€. Lo que supone que la cuota mínima pase de 344€/mes a 357€/mes

  • TARIFA PLANA

Para nuevas altas en el RETA (no como autónomos societarios), se mantiene la tarifa plana de 50€/mes de cotización por contingencias comunes durante el primer año si se elige la base mínima de cotización. Si se opta por cotizar por bases superiores, se obtendrá una bonificación del 80% sobre la base mínima de cotización.

Tras los 12 primeros meses de tarifa plana, vienen dos tramos con bonificaciones en la cotización:

Del mes 13 al 18 se obtiene una bonificación del 50%. Supone una cuota mensual de 137,97€

Del mes 19 al 24 se obtiene una bonificación del 30%. Supone una cuota mensual de 192,79€

Modificaciones de bases de cotización

Como máximo se pueden realizar 4 cambios anuales en las bases de cotización, frente a los 2 que se podían hacer hasta ahora.

Salario mínimo interprofesional (SMI)

Aunque las bases de cotización de un autónomo dependen de los presupuestos generales del Estado, la subida del SMI afecta en tanto en cuento se tenga asalariados a su cargo, decida darse de alta como autónomo o esté sometido al régimen de autónomo societario.

La subida del SMI este 2018 es de un 4%, pasando de 707,6€ a 735,9€.

Bonificaciones a la contratación

Se bonificará hasta el 100% de las cuotas en el caso de contratar a familiares hasta el 2º grado de consanguinidad.

En el caso de que un familiar hasta 2º grado de consanguinidad se haga autónomo y colabore con el autónomo, recibirá una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses y de un 25% los 6 meses siguientes.

Otras bonificaciones

Las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se den de alta como autónomos recibirán una bonificación adicional a las anteriores de 50€ mensuales en la cuota durante los 12 primeros meses desde el inicio de alta como autónomo.

Bonificaciones

Para poder acogerse a algún tipo de bonificación, el tiempo que ha debido transcurrir sin cotizar como autónomo pasa de 5 años a 2 (3 en el caso de que el último alta haya sido bonificado).

Recargos

En el caso de que las cuotas no se paguen en el mes que corresponden, conllevan un recargo del 10% si se abonan en el mes natural siguiente. 20% si se abonan antes de que finalice el plazo establecido en la reclamación. 35% si se realiza después del plazo establecido en la reclamación.

Domiciliación de cuotas

El reglamento de recaudación establece la obligatoriedad a la domiciliación bancaria del pago de las cuotas de autónomo.

Pluriactividad

En el caso de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, tendrá derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que establece los presupuestos generales. Esta devolución se realizará por parte de las instituciones sin necesidad de solicitud previa.

Maternidad y paternidad

Se contempla la bonificación del 100% de cuotas de seguridad social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La paternidad pasa de tener una duración de 28 días a 35 días (5 semanas).

Habrá bonificaciones del 100% de las cuotas a la seguridad social por:

  • Cuidado de hijos menores de 12 años.
  • -Cuidado de familiares dependientes con discapacidad hasta el 33% hasta segundo grado de consanguinidad.

La bonificación se calculará según lo cotizado en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

Nuevas deducciones

Se contemplan nuevas deducciones a la hora de realizar la estimación directa del rendimiento neto de cada autónomo, como:

  • Deducciones de dietas del IRPF. Se podrá deducir de este impuesto todas aquellas dietas que tengan lugar fuera del municipio de trabajo y en días laborables, mientras se mantenga la factura y el pago se realice de manera telemática. Los importes máximos a deducir son:

Dietas en España: 26,67€/día

Dietas en el extranjero: 48,08€/día

Pernoctaciones en España: 53,34€/día

Pernoctaciones en el extranjero: 91,35€/día

  • Deducciones por gastos de suministro: En el caso de que la vivienda se utilice para realizar actividades laborales y así quede reflejado en el modelo 036, se podrán deducir hasta el 30% de los gastos de suministro (internet, luz…).
  • Deducciones por primas de seguros por enfermedad propia, del cónyuge o hijos menores de 25 años hasta un máximo de 500€/personal y 1500€ en el caso de tener discapacidad.

Compatibilidad con la jubilación

Es compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación mientras se continúa con la actividad empresarial del autónomo, siempre y cuando mantenga al menos un asalariado, esta medida se implanta con el fin de que continúe el relevo generacional.

Accidente in-itinere

Con la nueva normativa se reconoce el accidente in-itinere de un autónomo como accidente laboral, con las mismas prestaciones que este o una enfermedad profesional.

Modelo 037

La obligación fiscal de presentar el modelo 047 en relación con las operaciones con terceros deberá presentarse en el mes de enero, en vez de en febrero como hasta ahora. Esta medida comenzará a tener efectos en enero de 2019, cuando se presentará en modelo 047 de las operaciones del año 2017.

Puedes echar un vistazo a la publicación completa del BOE en este enlace.

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