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¿Cómo evitar el embargo o el impago de la deuda?

Demanda De Dinero
23 de abril de 2015
20:13
  • Diccionario económico
Susana Gil
Lectura: 2 min

En el ámbito económico la dación en pago es un concepto que se ha popularizado mucho debido a que la crisis actual ha obligado a un gran número de familias a padecer el proceso de embargo de sus viviendas impuesto por las entidades bancarias, dadas las condiciones hipotecarias anteriormente firmadas.

El muy elevado índice de paro que existe en España y la consecuente falta de recursos económicos impiden en miles de casos el pago del préstamo correspondiente a la empresa financiera. Como resultado de esta situación insostenible, el banco da por extinguida la deuda hipotecaria cambiando la titularidad del inmueble a su favor y dejando al ya ex propietario de la vivienda íntegramente libre de todo pago.
Antes de llegar a estos extremos, habría que indicar que cuando un individuo tiene problemas para pagar su cuota hipotecaria debería hablar directamente con la entidad que le ha concedido el préstamo e intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, que permita tanto evitar perder la casa como a la financiera incrementar su morosidad.

Así, y en función de las posibilidades de pago del cliente y de lo que el banco esté dispuesto a asumir, existen varias alternativas:

– pactar una carencia total, lo que implicaría no pagar nada al banco durante cierto tiempo; sin embargo, esta solución supondría un incremento de la deuda pendiente, ya que a lo que se debe actualmente se le deben añadir los intereses de este período.

– pactar una carencia de capital para pagar sólo la parte de intereses de la cuota hipotecaria; este acuerdo se traduce en que no se reduce la cantidad total que se le debe al banco pero sí el importe de la cuota mensual.

Y cuando el banco no da opciones a acogerse a ninguna de estas dos posibilidades, es entonces cuando plantea la dación en pago para quitarse la deuda de encima.

A lo largo de todo este proceso, la entidad financiera puede tardar un plazo de entre 3 y 6 meses hasta la aceptación de dación en pago o traslado del expediente denegado al centro de litigios para su ejecución y posterior desahucio. Hay que tener en cuenta que esto hará que la acumulación de intereses de demora, comisiones por impago y gastos judiciales de prelitigio resulten en un incremento de la deuda pendiente antes del impago en torno a un 30% superior.

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Susana Gil
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