MIFID II

MIFID II (Markets in Financial Instruments Directive II) es la Directiva de la Unión Europea que actualiza el marco de transparencia y protección del inversor en los mercados de instrumentos financieros ya establecido con MIFID. Su entrada en vigor está prevista para el 3 de enero de 2018.

En primer lugar, se debe tener en cuenta la composición normativa de MIFID II:

  • Reglamento (UE) Nº600/2014 MIFIR: Por un lado, nos encontramos con el Reglamento MIFIR de aplicación directa en los Estados miembros sin necesidad de transposición. Principalmente, se centra en la estructuración del mercado y en la instauración del régimen de transparencia.
  • Directiva 2014/65/UE MIFID II: Por otro lado, observamos la Directiva MIFID II donde los Estados miembros disponen de un plazo para incorporarla a su ordenamientos internos.

La rápida evolución de los mercados justifica la necesidad de fortalecer el panorama normativo en materia de servicios de inversión. Por tanto, es necesario abordar nuevos ámbitos no regulados e incrementar las competencias atribuidas a los organismos supervisores. En sentido amplio, el objetivo de MIFID II es asegurar la protección del inversor por medio de una regulación transparente.

MIFID II trata de establecer un marco de organización orientado hacia el asesoramiento independiente. Es decir, las entidades deberán realizar propuestas de inversión priorizando las necesidades y objetivos de sus clientes y no la contratación de sus propios productos. En este sentido, se analizará un amplio rango de instrumentos financieros provenientes de distintos emisores. Y, por tanto, se recomendará el producto más conveniente para el cliente.

Objetivos del MIFID II

En líneas generales, podemos resumir los principales objetivos de MIFID II del siguiente modo:

  • Estandarización de la normativa: Garantizar un tratamiento homogéneo para todos los usuarios que intervienen en los mercados financieros.
  • Incremento de la transparencia: Aumentar las exigencias de transparencia informativa a las entidades prestadoras de servicios de inversión.
  • Coordinación de los organismos supervisores competentes: Incrementar sus funciones de control y delimitar sus responsabilidades y competencias.

En definitiva, MIFID II trata de fortalecer el marco regulatorio y supervisor de los mercados financieros. Además, trata de responder a las deficiencias del sistema financiero destapadas tras la crisis financiera del año 2008.

Aspectos clave MIFID II

Por último, merece la pena destacar algunas novedades significativas que provocarán importantes cambios en el modelo de negocio de las entidades prestadoras de servicios de inversión:

Nuevo modelo de asesoramiento:

El asesoramiento, sigue yendo ligado a la realización de una recomendación personalizada idónea.

Sin embargo, las entidades deberán indicar, explícitamente, el carácter de su modelo de asesoramiento, que se divide en tres tipos:

  • Independiente.
  • No independiente.
  • Mixto.

Prohibición de incentivos:

En la gestión discrecional de carteras y en el asesoramiento independiente, quedará prohibido la retrocesión de comisiones. Es decir, el intermediario financiero no podrá pagar comisiones a la entidad que haya comercializado el producto financiero en cuestión. En este sentido, tan sólo se permite la percepción de incentivos cuando quede demostrado que se ha mejorado la calidad del servicio prestado.

Por ejemplo: Supongamos una Empresa de asesoramiento financiero independiente (Eafi) que asesora a sus clientes sobre una determinada gama de fondos de inversión. Es posible que las sociedades gestoras de los fondos paguen un incentivo o comisión a la Eafi por recomendar sus fondos. En principio, dicho asesoramiento deberá corresponderse con una recomendación personalizada e idónea para el cliente. Sin embargo, existe el riesgo de que la Eafi recomiende aquellos fondos de inversión por los que recibe mayores incentivos en lugar de recomendar los que mejor se ajustan al perfil y objetivos de inversión del cliente. MIFID II regula todos estos aspectos.

Nueva clasificación de productos financieros complejos:

Entre otros, MIFID II incorpora como productos complejos los depósitos estructurados y los fondos de inversión garantizados. Además, se endurecen las obligaciones de información en relación a la evaluación de la idoneidad y conveniencia en este tipo de productos.

Nuevas exigencias en relación a la evaluación de la idoneidad del cliente:

Igualmente será necesario analizar tanto los conocimientos, situación y experiencia financiera del cliente como sus objetivos de inversión. Pero MIFID II, endurece la necesidad de justificar estas investigaciones. Por ejemplo, se requerirán titulaciones universitarias para los clientes que acrediten tener gran conocimiento de los mercados financieros, o bien acreditaciones de cursos de formación, etc.

Estos serían los principales aspectos regulados por MIFID II. No obstante, habrá que estar pendiente a las reformas que se vayan produciendo en los ordenamientos internos.

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Carlos Almenara Juste , 06 de diciembre, 2016
MIFID II. Economipedia.com