Personal estatutario

El personal estatutario, técnicamente, es un tipo de empleado público, habitual en los diferentes sistemas de salud. Así pues, hablamos de un trabajador que mantiene una relación con la empresa pública o la Administración mediante un estatuto o una normativa propia.

El personal estatuario, por tanto, no es más que un tipo de empleado público que podemos hallar trabajando en la Administración. A diferencia de otros perfiles, este solemos encontrarlo en los sistemas sanitarios. Por otro lado, hablamos de un tipo de personal que mantiene una relación contractual realizada a través de un estatuto marco, o una normativa propia.

Junto al personal estatuario, podemos encontrar a los funcionarios y al personal laboral. Mientras el personal laboral depende del Estatuto de los Trabajadores y el funcionario del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatuario depende de un estatuto propio, distinto a los mencionados en este párrafo.

Así pues, en resumen, hablamos de un empleado público que, a diferencia de los anteriores, cuenta con un estatuto marco distinto al del resto. Sin embargo, pese a que solemos encontrar este perfil en el sistema sanitario, también podemos encontrarlo en otros sectores de la Administración Pública, como las Fuerzas Armadas.

Características del personal estatutario

Cabe resaltar que, pese a que vayamos a resaltar las características del personal estatutario, estas son muy similares a las de un funcionario público.

Entre estas, destacan las siguientes:

  • Es un tipo de empleado público.
  • A diferencia de otras modalidades, se rige por un estatuto propio.
  • El personal estatutario forma parte de la Administración, como el funcionario.
  • El puesto, como el del funcionario, presenta gran estabilidad.
  • Es muy habitual verlos en los sistemas sanitarios, aunque existen excepciones, como el ejército.

El empleado público: el personal laboral, eventual y estatuario, y el funcionario de carrera e interino

En un artículo como el que exponemos, no podemos olvidar resaltar los distintos tipos de empleado público con los que cuenta un determinado país.

En el caso de España, por ejemplo, destacan cuatro principales:

Personal estatutario

Se encuentra empleado bajo un estatuto propio dentro de la Administración Pública. Además, dicha normativa recoge su relación laboral con la Administración.

Funcionario público

La persona que presta sus servicios de forma permanente a la Administración Pública. Así, el funcionario público obtiene su retribución del Estado y se vincula mediante una relación estatutaria. Aquí podemos diferenciar entre funcionario de carrera y funcionario interino, dependiendo de si cuenta con una plaza fija o si realiza sustituciones en plazas vacantes de forma temporal.

Personal laboral

Aquellos que prestan servicios a las Administraciones Públicas con un contrato de trabajo formalizado. 

Personal eventual

Aquellos que únicamente realizan funciones expresamente calificadas, así como asesoramiento especial u otra serie de funciones. Estos no poseen carácter permanente, pues solo realizan funciones específicas para la Administración.

Tipos de personal estatuario

Como ocurre con el personal laboral y eventual, ocurre en el personal estatuario.

En este sentido, tenemos dos tipos de personal estatuario, siendo estos el personal estatutario fijo y el personal estatutario temporal.

En el caso del personal estatutario fijo, los trabajadores han superado un proceso selectivo, obteniendo por ello un nombramiento para el desempeño de sus funciones con carácter permanente.

Por otra parte, el personal estatutario temporal es nombrado por la Administración en caso de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. 

¿Cómo puedo ser, y dejar de ser, personal estatuario?

En España, por ejemplo, la condición de personal estatutario fijo se adquiere mediante el cumplimiento de los requisitos que exponemos a continuación y que están recogidos en la ley:

  • Abonar las tasas correspondientes a las pruebas de selección.
  • Contar con los requisitos establecidos para dichas pruebas, como la formación solicitada o la ausencia de antecedentes penales.
  • Superar las pruebas de selección.
  • Nombramiento conferido por el órgano competente.
  • Incorporación, tras cumplir los requerimientos formales, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.

De la misma forma que se gana esta condición, por las siguientes razones descritas en la ley, también puede extinguirse:

  • Perder la nacionalidad, la cual es necesaria para ingresar.
  • La renuncia.
  • La pena que impida el ejercicio de la correspondiente profesión.
  • Una sanción que impida el desempeño de sus labores en dicho servicio.
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.

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Francisco Coll Morales , 16 de junio, 2021
Personal estatutario. Economipedia.com