El nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA (SII), permite dar a conocer a la Agencia Tributaria los registros de facturación e IVA mediante su sede electrónica casi en tiempo real. La tecnología actual permite la implementación de este sistema con el fin de mejorar el control tributario. Consiste en la digitalización del sistema actual de gestión del IVA que lleva operativo 30 años y trata de acercar el momento de contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación que subyace a ellas.
¿Quién está sujeto al nuevo suministro inmediato de información del IVA?
El SII es ineludible para todos aquellos sujetos pasivos que tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Es decir, para todos aquellos;
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Empresas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros
- Sujetos que quieran acogerse voluntariamente a este sistema, lo que les liberaría de realizar los modelos 340, 347 y 390
Estamos hablando de cerca de 63.000 contribuyentes, o lo que es lo mismo, del suministro inmediato de información del 80% de la facturación española. Lo que supondrá un exhaustivo control de las empresa.
¿Cómo funciona el suministro inmediato de información?
Los sujetos acogidos al SII deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación vía electrónica, configurando de manera cuasi inmediata los siguientes Libros de Registro de:
- Facturas emitidas
- Facturas recibidas
- Bienes de inversión
- Operaciones intracomunitarias
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No se deben enviar las facturas, sino simplemente, transmitir ciertos campos de registro, como por ejemplo; El día de contabilización, si es operación nacional o internacional, operación sujeta o no a IVA, importe o tipo de factura.
Se trata de suministrar determinada información transcendente para la agencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347, y que ya desaparece la obligación de presentarlos. Siempre se realizará de manera telemática cumpliendo los plazos previstos.
¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria?
1-Facturas emitidas
En un plazo de 4 días hábiles desde la expedición de la factura, salvo facturas expedidas por un destinatario o un tercero (conocidas como las autofacturas), en cuyo caso el plazo se amplía a 8 días hábiles. En cualquier caso, el suministro de información no deberá superar el día 16 del mes siguiente a aquel que se hubiera producido el devengo de la operación. Este plazo coincide con el fin del plazo para expedir facturas, según el reglamento de facturación.
2-Facturas recibidas
En un plazo de 4 días hábiles desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación de las operaciones subyacentes a tal factura.
Con las facturas recibidas el margen es más amplio y pueden llegar a contabilizarse en otro mes distinto al devengo de la operación, ya que es algo que no depende directamente de la empresa receptora.
3-Importaciones
En este caso, el plazo de los 4 días comienza a computar desde el registro en aduanas.
4-Operaciones intracomunitarias
El plazo de los 4 días comienza a contar desde el momento del inicio de la expedición o transporte.
5-Bienes de inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero)
¿Desde cuándo se aplica el nuevo SII?
Desde el 1 de enero de 2016 un grupo de 30 empresas han utilizado de manera voluntaria este sistema, finalizando con éxito la fase piloto. Por lo que la aplicación del suministro inmediato de información del IVA tiene carácter obligatorio desde el pasado 1 de julio de 2017.
Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, será un periodo de prueba y adaptación donde se han ampliado los márgenes para el suministro de la información a 8 días. A partir del 1 de enero de 2018, los plazos para informar se reducirán a 4 días y será sancionable cuándo no se cumplan.
Ventajas del nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA
- Reducción de obligaciones formales, ya que se libera de presentar los modelos 340, 347 y 390, así como, los Libros de Registro de IVA, ya que se irá suministrando la información de manera cuasi inmediata.
- Mayor control fiscal por la AEAT de las operaciones realizadas y declaradas, reduciendo errores y simplificando procesos.
- Disminución de requerimientos de información, ya que muchos de los que se solicitan en los controles posteriores, a partir de ahora se obtendrán de manera inmediata con el SII.
- El objetivo y ventaja principal, es la prevención del fraude fiscal y mejora en la inspección.
Inconvenientes del nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA
- Aumento de costes para las empresas a la hora de implementar el SII, tanto en la instalación del software como de personal para llegar a cumplir los plazos tan cortos.
- Favorecerá el control por parte de la Agencia Tributaria de prácticamente todos los movimientos de los ciudadanos de manera inmediata. A penas hay margen para cualquier tipo de “evasión” de las obligaciones fiscales, por pequeñas que sean.
- En las facturas recibidas, se depende de empresas que no están sujetas al SII (Por ejemplo, PYMES o autónomos), por lo que los plazos en los que emiten y en los que se reciben las facturas no son tan ágiles y eso ocasionará retrasos en la contabilización de las empresas que sí están sujetas al SII.
- La gran mayoría de las empresas han dejado para el último momento la implantación del software que suministre la información a la Sede Electrónica de la AEAT, por lo que estos meses su implementación está siendo complicada y no llegan a cumplir plazos, en muchos casos.
Aún hay cuestiones que resolver a petición de muchos directores financieros que palpan la realidad empresarial del día a día y observan deficiencias en este nuevo sistema. Veremos qué resultados arroja este primer periodo de adaptación y si realmente habrá un detección precoz del fraude fiscal.
Encuentra más información en la web de la Agencia Tributaria.