El fenómeno de las startups en España está despertando gran interés entre los inversores, que este 2016 se prevé cerrar con cifras récord. Esto ha sido impulsado en gran medida por las deducciones fiscales que se han implantado a los inversores en start-ups en los últimos años. Que en algunos casos puede llegar al 50%.
La deducción de la que hablamos supone un descuento del 20% de la cuota íntegra estatal cuando se cumplan una serie de requisitos. Además de una serie de deducciones autonómicas, que en algunos casos llegan hasta el 50%.
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El objetivo de estas medidas es captar recursos financieros para impulsar la actividad económica y empresarial. En España, la Ley 4/2013, de apoyo a los emprendedores surge de la necesidad de apoyar la captación de recursos financieros e impulsar la actividad empresarial en nuestro país. Lo que es un requisito esencial en la coyuntura en la que nos encontramos, dado que más empresas suponen un mayor tejido empresarial, aumento del PIB y creación de más empleo. Entre las normas, se encuentran una deducción directa en la cuota del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permite deducir un 20% de la cantidad invertida, este porcentaje llega hasta un 30% en la comunidad de Cataluña.
Estas deducciones deben ir acompañadas de una serie de requisitos, aunque depende de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Estos son los generales:
Por parte de la startup:
- La actividad económica no puede ser la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios (empresa de “mera tenencia de bienes”), ni ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Adquirir, mientras dure la inversión, la figura de: SA, SL, SAL o SLL.
- Tener unos fondos propios inferiores a 400.000€ en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las participaciones, ni cotizar en ningún mercado negociado.
- Domicilio social y fiscal en España.
Por parte del inversor:
- Suscribir las acciones o participaciones de manera directa y permanecer en el patrimonio por un plazo entre 3 y 12 años.
- No superar, en ningún momento, una participación superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto, computando la participación del inversor junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado, de una participación.
- Límite de la deducción de 50.000 euros de inversión máxima.
En el caso de las desinversiones, la ley también introduce la exención de las ganancias que se obtenga como consecuencia de la venta de las participaciones de sociedades de nueva creación, si el importe obtenido se reinvierte en la compra de participaciones o acciones de otra startup.
Es importante matizar que, para aprovechar estos beneficios, es necesario ser persona física, no jurídica.
Esta iniciativa que ha impulsado formas de financiación alternativas a los bancos que están ayudando a hacer grandes proyectos en España, aunque aún queda camino por recorrer.