Acuerdo marco

Un acuerdo marco consiste en la exposición previa de una serie de condiciones que serán comunes para todos los contratos que se basen en dicho acuerdo marco.

Se trata de un sistema finalidad es simplificar la gestión de contratos, así como facilitar la adhesión de organismos o entidades y de las Administraciones Públicas.

Una vez suscrito el acuerdo marco, los organismos que precisen suministros o servicios seleccionarán a la empresa participante mediante concurso público. De esta forma, para satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible. Estamos pues ante los denominados contratos basados.

Acuerdos marco y segundas licitaciones

Según la legislación española, la Ley de Contratos Públicos determina que cuando no todos los términos del acuerdo marco estén definidos, será necesario proceder a una segunda licitación. Por otra parte, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así se haya previsto en el acuerdo y las circunstancias concretas de la adquisición así lo aconsejen.

Por lo que respecta a los acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a procedimientos armonizados con un valor estimado superior a 135.000€ (IVA excluido), deberá pedirse oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros que se solicitan, mientras que en las demás situaciones podrá solicitarse oferta por lo menos a 3 empresas adjudicatarias.

Las condiciones para la contratación deberán ser fijadas por los correspondientes organismos y serán recogidas en los pliegos del acuerdo marco.

Una vez se hayan valorado las ofertas, el organismo propondrá a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación adjudicar el servicio o compra a la empresa ganadora. Siendo esta la que ha presentado la oferta más adecuada y que mejor se ajusta a sus necesidades.

Tipos de acuerdos marco

  • Acuerdos marco que no tienen todos los términos o condiciones fijados en el acuerdo marco: Para cada contrato basado será obligatorio a llevar a cabo una segunda licitación con los adjudicatarios del acuerdo marco en la que se especifiquen los términos y condiciones que no se encontraban preestablecidos.
  • Con todos los términos o condiciones fijados en el propio acuerdo marco: No hace falta recurrir a una segunda licitación. Sin embargo, existen acuerdos marco en los que se promueven nuevas licitaciones cuando se prevé que por una serie de circunstancias específicas se conseguirán mejores condiciones de mercado. Esto ocurre frecuentemente con los grandes volúmenes de compras.

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David López Cabia , 17 de noviembre, 2016
Acuerdo marco. Economipedia.com