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Contrato

Susana Gil
4 min
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Un contrato es la representación jurídica de una disposición natural del hombre a consensuar con su igual distintos pactos que representen beneficios mutuos.

Es decir, es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas deudor y acreedor, que pueden ser físicas o jurídicas; además, cada parte puede estar constituida por más de una persona, así, puede haber más de un deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato.

Las personas involucradas en un contrato deben considerarse capaces y ofrecer su consentimiento libre de toda presión, pudiendo servir de objeto todo artículo comerciable. De acuerdo con esto, el contrato puede ser:

  • De Carácter oral.
  • De carácter escrito.

En el caso de ser escrito, sus partes incluyen: título, que indica la clase de contrato; cuerpo sustantivo, que señala a las partes; exposición, que vincula sucesos relevantes; cuerpo normativo, que incluye las cláusulas normativas; cierre, que consiste en una fórmula que muestra la forma de realizar el acuerdo; y, por último, los anexos, que explican algunos aspectos del contrato.

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El contrato representa para el o los deudores, una obligación contractual, denominada así por la fuente de la que surge, y a través de la cual debe/deben cumplir a favor del acreedor, lo que se conoce como prestación. Esta prestación puede consistir en un dar (ya sea entregar algo en propiedad o establecer sobre un bien un derecho real), en un hacer (fundar una empresa), en un no hacer (abstenerse el director de colaborar en los negocios de otras compañías) o en entregar algo en tenencia (alquilar unas oficinas).

Tipos de contratos

Según la fecha de efecto, los contratos pueden ser:

  • Consensuales: Estos quedan concluidos y comienzan a surtir sus efectos con el acuerdo de las partes, como ocurre en una compra-venta.
  • Reales: Cuando comienzan a tener efectos a partir de que se entregue lo pactado, como ocurre por ejemplo al prestar dinero por un tiempo.
  • Solemne: Un tipo de contrato que está sujeto al cumplimiento de ciertas formalidades para que empiece a cumplir efectos.

Según la duración del contrato, pueden ser:

  • Temporales: En este caso, se establece en él, la duración o lapso de tiempo de la situación en cuestión (actividad laboral, alquiler, etc); de forma paralela, se puede establecer que el contrato quedará sin efecto cuando una de las dos partes decida la cesación del mismo, pudiendo incluso tener que responder a obligaciones especiales.
  • Indefinidos: Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio.

Según el número de partes que participan en el contrato, estos pueden ser:

  • Contrato unilateral: La obligación nace para una sola de las partes, uno de los contratantes es acreedor y el otro deudor.
  • Contrato bilateral o sinalagmático: Ambas partes contraen obligaciones, siendo estas interdependientes entre las partes.
  • Contratos sinalagmáticos imperfectos: Aquellos que, a priori, son unilaterales (cuando se establece el contrato, solo contrae obligaciones para una de las partes) pero pueden surgir obligaciones para la otra parte.

Según el beneficio de las partes:

  • Contrato gratuito: En este, solamente una de las partes contratantes obtiene ventajas.
  • Contrato oneroso: Este presenta dos tipos, el conmutativo y el aleatorio. Hablamos de oneroso conmutativo cuando una de las partes está obligado a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer; y es oneroso aleatorio si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

Según su composición:

  • Contrato principal: Aquel que existe por sí solo, sin necesidad de otro que lo complemente.
  • Contrato accesorio: Este no existe por sí solo, depende de otro. Esto ocurre por ejemplo en los contratos de garantía, como el de hipoteca, que tienen por finalidad garantizar el pago de un crédito.

Obligaciones y cláusulas

Cuando el deudor no cumple con su obligación, nace para él la responsabilidad contractual, y podrá ser demandado por el acreedor para su cumplimiento, o para que repare el perjuicio ocasionado por su incumplimiento, salvo que alegue que le fue imposible, probando en este caso las razones que se lo impidieron. Por ejemplo, que no pudo limpiar la oficina para la que fue contratado puesto que se fracturó una pierna de manera accidental.

Como última pauta, hay que tener en cuenta que, si bien el contrato se considera ley entre las partes, por razones de equidad no pueden establecerse ciertas cláusulas en algunos de ellos. Concretamente, en el contrato de trabajo deben respetarse las normas vigentes y el límite máximo de horas laborales; en caso de duda, este tipo de contrato se resuelve en su interpretación a favor del trabajador.

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Susana Gil, 06 de febrero, 2016
Contrato. Economipedia.com

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