Dación en pago
La dación en pago es un método de pago para solventar deudas. Está basado en la entrega de un bien con el fin de cumplir pagos pendientes. A título de pago, el deudor prescinde de dicho bien con común acuerdo con el acreedor, que acepta dicha compensación como pago.
En épocas de crisis económica y financiera el concepto de dación en pago pasa a ser uno de los temas más recurrentes. Dadas las dificultades económicas que la sociedad atraviesa, son muchos los casos en los que familias y empresas no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. Por tanto, se tiene que recurrir a este y otro tipo de recursos para evitar embargos o impagos de deuda.
La dación en pago supone que el acreedor de una deuda en particular acepta una transmisión de bienes como medio de compensación de una deuda dineraria por parte de un deudor. Es decir, se entrega algo como medio de pago en situaciones en las que no se dispone de la cantidad de dinero que marca el pago pendiente.
Uno de los sectores en los que más importancia y presencia tiene este concepto es el inmobiliario. Ya que los propietarios que no pueden responsabilizarse de los pagos establecidos por su hipoteca, saldan su deuda con la entrega del inmueble en cuestión. Es decir, en lugar de afrontar los pagos pendientes con dinero, se liberan del compromiso con el banco mediante la transmisión del piso.
En la imagen adjunta se puede apreciar el proceso.
Como decíamos, el concepto de dación en pago ha adquirido especial relevancia en momentos de crisis. Esto es debido a que las entidades de crédito no han aceptado este tipo de solución y han preferido los pagos dinerarios, como modelo de pago de las deudas y ejecución hipotecaria. Según la Ley Hipotecaria, estas entidades acometen este tipo de ejecución para, posteriormente, buscar la venta de los inmuebles por medio de subastas públicas. De este modo, pudiendo recuperar su dinero.
Con este modelo, el deudor sigue teniendo que afrontar el pago de su deuda. Todo ello, pese a no poseer su inmueble debido a la ejecución hipotecaria. Por tanto, este queda en una situación de desprotección que con la dación en pago no sucedería.
Alternativamente, este tipo de método de pago tampoco es una mala opción para bancos y organismos similares. Pues evita que estos tengan que perder tiempo y recursos en ejecuciones, así como los correspondientes costes judiciales e inmobiliarios que esto implica; al incluir la posterior subasta pública. Por no mencionar que en un gran número de casos, las personas o sociedades deudoras afectadas no van a poder hacer frente al pago de sus obligaciones en el corto y el medio plazo.