Delito

El delito es una acción u omisión humana imprudente o dolosa que tiene relevancia penal, es decir, que es contraria a la ley.

El delito es realizar una actuación contraria a ley. Puede ser acción o una omisión (cuando se tenía la obligación de actuar según la ley).

Componentes del delito

El delito tiene tres componentes a nivel jurídico penal que lo definen y así se estudia en la teoría del delito:

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  • Conducta típica: No cualquier acción u omisión que parezca tener un reproche ético es un delito. Solo será un delito cuando esa conducta esté comprendido en el texto legal penal de cada país. Con esta característica del delito se protege la seguridad jurídica. Es decir, saber antes de realizar cualquier acción si es delito o no y saber cuál será el castigo penal.
  • Conducta antijurídica: Debe ser una acción que sea contraria al derecho y no exista ninguna autorización para que esa acción pueda ser contraria al derecho.
  • Conducta culpable: Debe ser una acción u omisión que quiera ser cometida por el autor o que haya sido cometida por imprudencia por no haber llevado el cuidado necesario.
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Tipos de delitos según la acción

Existen distintos tipos de delitos dependiendo de la acción.

Según la relación entre la acción y el objeto de la acción

  • Delito de resultado: Lo importante es la modificación producida en el mundo por la acción y no la propia acción que se lleva a cabo para conseguir este resultado. Es decir, lo necesario es que se produzca un resultado lesivo. Ejemplo: delito de asesinato. A su vez se diferencian en:
    • Delito instantáneo: El delito se consume en el momento que se produce el resultado. Ejemplo: homicidio.
    • Delito Permanente: Su eficacia se extiende por un periodo de tiempo y depende de la voluntad del autor del delito. Ejemplo: Detención ilegal.
    • Delito de estado: El delito se consume en el momento que se produce el resultado, pero la duración del mismo no es instantánea como el homicidio, sino que, aunque con el resultado se perfecciona el delito, este tiene duración. Por ejemplo, los matrimonios ilegales.
  • Delito de mera actividad: En este delito lo importante es la acción que se lleva a cabo para alcanzar el resultado. No se exige para que sea delito que se produzca un resultado, con el comportamiento ya es válido. Ejemplo: conducir bajo los efectos del alcohol o el allanamiento de morada.

Según el comportamiento humano

  • Delito de acción: Son delitos que consisten en hacer una conducta que se encuentra prohibida por el ordenamiento. Por ejemplo, la acción de matar, ya que está prohibido.
  • Delito de omisión: Son delitos que consisten en no realizar una conducta que se encuentra ordenada por el ordenamiento. Por ejemplo, no socorrer.

Según las modalidades para cometer un delito

  • Delito de medios determinados: Estos delitos necesitan una modalidad específica para que se entienda realizado el delito. Por ejemplo, el delito de robo con fuerza en las cosas (se requiere fuerza en las cosas).
  • Delito resultativo: Estos delitos no necesitan una modalidad específica para que se entienda realizado el delito, vale cualquier modalidad siempre que se produzca el resultado. Por ejemplo, el delito de homicidio.

Según el número de acciones previstas

  • Delito de un solo acto: Por ejemplo el hurto.
  • Delito de pluralidad de actos: Por ejemplo, el robo con violencia.
  • Delitos alternativos: Se prevén más de una conducta posible. Por ejemplo el allanamiento de morada.

Tipos de delitos según la parte subjetiva

Existen diversos tipos de delitos según la parte subjetiva:

Según la relación entre el autor y la acción o resultado

  • Delitos dolosos: Hay intención y voluntad de querer hacer delito.
  • Delitos imprudentes: No hay intención de querer hacer el delito y se produce por su falta de cuidado.

Según quién puede ser autor del delito

  • Delitos comunes: Cualquier persona puede ser el autor del delito. Por ejemplo: violación.
  • Delitos especiales: No cualquier persona puede ser el autor del delito. Por ejemplo: Prevaricación, solo puede realizarlo la persona que sea funcionario. Dentro de los delitos especiales:
    • Propios: No encuentra una figura correlativa en los delitos comunes. Por ejemplo, prevaricación, (solo puede realizarla el juez).
    • Impropios: Pueden encontrar una figura correlativa en los delitos comunes. Por ejemplo, la malversación de caudales públicos (solo puede serlo un funcionario, pero si no lo es, se trataría de un delito de apropiación indebida).

Según el número de bienes jurídicos protegidos a los que se afecta

  • Delitos simples: Solo protegen un único bien jurídico, por ejemplo: el homicidio.
  • Delitos compuestos: Delitos que protegen dos o más bienes jurídicos. Por ejemplo: delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

Según la intensidad del daño

  • Delitos de lesión: Lesiona o destruye le bien jurídico, por ejemplo: homicidio.
  • Delitos de peligro: Crean una situación de peligro siendo probable que se produzca un resultado lesivo. Por ejemplo, la conducción bajo las drogas.

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Elena Trujillo , 20 de abril, 2020
Delito. Economipedia.com