Endosar

Endosar es un procedimiento específico para la transmisión de documentos que contienen un derecho de cobro de una deuda.

El endoso es la declaración del acreedor frente a su deudor pidiéndole que pague la deuda a otra persona diferente y que se realiza en el propio documento que contiene la deuda.

Se trata de transmitir la posición de acreedor a otra persona, que será la que reciba el pago de la deuda, la cual se originó por otra persona distinta. La palabra endosar proviene de la palabra dorso, ya que es necesaria la firma del documento por la persona que transmite el documento en el dorso del documento.

Esta acción de transmisión de documentos con derecho de cobro es más habitual en figuras como letras de cambio, pagarés y cheques. El endoso se puede realizar en cualquier momento antes de que la deuda sea pagada.

Personas intervinientes

En el endoso participan varias personas. La primera es la persona que va a transmitir el documento con derecho de cobro, a esta persona se le denomina como el endosante. La persona que recibe este derecho de crédito será el endosatario. Quien tenga el documento con derecho de cobro (indiferentemente que haya sido endosatario anteriormente) recibe el nombre de tenedor (el que tiene el derecho a reclamar el pago de la deuda). Y, por último, la figura del deudor que es la persona que tiene que cumplir con la obligación final de pago ante el tenedor.

Requisitos/Características

Para que el endoso sea válido es necesario que se cumplan varios requisitos:

  1. Declaración formal: Certificación sobre la transmisión de la deuda por parte del acreedor en el propio documento. Esta declaración formal se realiza a través de la firma del endosante. Al firmar el endosante el documento está garantizando la aceptación y el pago de la deuda contenida en el documento.
  2. Entrega material del documento: Como es el documento el que contiene este derecho de cobro, debe transmitirse el documento en sí al nuevo acreedor para que sea efectivo este endoso.
  3. Papel indiferente del deudor: El deudor no debe firmar ni aceptar dicho endoso, el dirigirá el pago de la deuda a la persona que tenga el día de pago el documento que acredite la deuda.
  4. Característica del endoso: La acción de endosar debe ser total, pura y simple, es decir, no se puede transmitir solo una parte de la deuda, sino que se cede toda ella y no se puede establecer condiciones para esta transmisión.

Función

La acción de endosar se utiliza con la finalidad de alcanzar alguno de estos tres objetivos:

  1. Método de financiación: El acreedor no puede o no quiere esperar al vencimiento de la deuda para que sea saldada y decide transmitirla a otra persona (aunque suponga renunciar a parte de su importe).
  2. Asegurar cumplir con deudas propias: El acreedor transmite el documento con derecho de cobro a un acreedor suyo para asegurar de esta manera el pago de su propia deuda.
  3. Imposibilidad de cobrar: El acreedor transmite el documento con derecho de cobro a otra persona solo para que reciba en su nombre el pago de la deuda porque le es imposible o incomodo realizarlo por sí mismo.

Tipos de endoso

Los tipos de endoso son:

  • Endoso pleno: Se transmite la propiedad del documento con derecho de cobro y la titularidad de todos los derechos que lleva incorporados dicho documento. Este documento puede volver a transmitirse convirtiendo a un endosatario en un endosante.
  • Endoso limitado: Este es el utilizado para alcanzar el fin de simplemente cobrar en nombre del acreedor por imposibilidad de acudir él mismo, y por tanto, no transmite la propiedad del documento, sino que solo transmite el derecho de actuar en nombre e interés del acreedor. Igual sucede con el fin de garantizar el cumplimiento de deudas propias, se utiliza este tipo de endoso porque simplemente se transmite el documento con derecho de cobro para asegurar el pago de su propia deuda.

Ejemplo de endoso

A contrae una deuda con B el día 01/01/2020 y deciden firmar una letra de cambio para aplazar el cobro de deuda al 01/01/2023.

A decide transmitir la letra de cambio (es el documento con derecho de cobro) a C el día 01/01/2021.

C decide transmitir la letra de cambio a D el día 01/01/2022.

¿A quién se debe dirigir B para pagar su deuda el día 01/01/2023?

B se debe dirigir con el tenedor de la deuda a día 01/01/2023, y ese es D, el último acreedor.

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Elena Trujillo , 17 de diciembre, 2019
Endosar. Economipedia.com