Medidas antidumping

Por Roberto Vázquez Burguillo · Actualizado el 24 noviembre 2022 Revisado por Francisco Coll Morales
Medidas Antidumping

Las medidas antidumping son aquellas que consisten en la defensa comercial que se aplica cuando un exportador ofrece un bien o servicio a un precio inferior al precio corriente de mercado.

La investigación acerca del dumping se inicia a través de un requerimiento de las empresas afectadas y se lleva a cabo por la Unión Europea.

Por otro lado, la OMC (Organización Mundial de Comercio) en sus acuerdos no regula las acciones de las empresas que incurren en dumping, sino que se centra en la forma en que los gobiernos atajan el dumping.

Procedimiento antidumping

Un procedimiento antidumping se inicia de la siguiente forma:

Presentación de la denuncia:

Se presenta una denuncia ante la Comisión Europea bien de forma directa o a través de un Estado miembo. La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre el dumping.

La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de dumping o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de al menos, un 25% de la industria comunitaria.

Procedimiento de la investigación:

La investigación debe llevarse a cabo en un plazo de 15 meses. Con la información que obtiene, determinará la existencia de dumping, el perjuicio causado para la industria europea y el interés de la comunidad.

¿En qué parámetros se basa la investigación?

Para la investigación, los inspectores se basan en los siguientes parámetros para calcular los daños:

  • Margen de dumping : El margen de dumping se calcula como la diferencia entre ambos, es decir entre el precio de exportación y el valor normal.
  • Perjuicio causado: Sólo se podrán adoptar medidas antidumping cuando las importaciones hayan causado un perjuicio «importante» a la industria de la Comunidad.
  • Interés de la Comunidad: Antes de adoptar una medida antidumping debe tenerse en cuenta si su adopción es de interés comunitario. Los productores, importadores, usuarios y consumidores pueden presentar sus observaciones sobre la oportunidad de las medidas.
  • Medidas antidumping definitivas: La Comisión deberá proponer derechos antidumping definitivos. Los exportadores de los terceros países afectados pueden proponer un compromiso de precios hasta un nivel que elimine el perjuicio o el dumping.

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