Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio es un procedimiento tributario y de ejecución forzosa, cuyo órgano responsable y resolutivo es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tiene como fin efectuar el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en el periodo voluntario de pago.
El procedimiento de apremio permite a la Agencia Tributaria cobrar las deudas que se tengan contra ella sin necesidad de acudir a los tribunales, pudiendo llegar incluso a la coacción, en caso de que los deudores se opongan.
Este procedimiento es solicitado de oficio por la propia Administración para con una entidad pública y no requiere acudir a los tribunales.
En el caso de España, la normativa básica a la que se supedita el procedimiento de apremio se corresponde con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 163 y ss. (BOE 18-diciembre-2003); y por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2-septiembre-2005). De este modo, cada país estipulará este procedimiento en función de su propia idiosincrasia legal.
Fases del procedimiento de apremio
Según el país, las fases pueden variar, pero suelen ser muy similares. Vamos a ver las fases del procedimiento de apremio según estipula el Estado español:
El procedimiento de apremio se inicia al notificar la providencia de apremio. En ella se liquidan los recargos del período competente y se concede un plazo de pago. A lo largo de este, si se paga el importe de la deuda y del recargo de apremio, con una reducción del 10%, se da por finalizado el procedimiento. En este caso no habría que pagar por demora.
En el supuesto de que la deuda no se hubiera liquidado en el plazo previsto, la Administración puede ejecutar las garantías. Ello implica embargo y ejecución de los bienes del deudor mediante subasta pública, por adjudicación directa o concurso. A diferencia del caso anterior, se exigirán intereses, así como los costes de acudir a este procedimiento de cobro por parte de la Administración. En este caso, coexisten tres posibles desenlaces: el pago de la deuda y los intereses, extinguir la deuda mediante un acuerdo entre las partes, o bien determinar que todo o parte del crédito es incobrable. Si bien, de darse el último supuesto, el procedimiento de apremio «se reanudará dentro del plazo de prescripción, al conocerse la solvencia de algún obligado al pago».