Los seguros de responsabilidad civil son aquellos que cubren frente a los daños materiales o patrimoniales que el asegurado produzca a una tercera persona.
Es decir, este tipo de seguros garantiza el desembolso de una indemnización destinada a reparar los perjuicios que pueda haber causado el contratante a un tercero.
Cabe aclarar que el seguro también aplica si el daño ha sido generado por una persona de la cual el asegurado es legalmente responsable. Por ejemplo, un hijo.
Es importante precisar que el seguro de responsabilidad civil no se puede contratar en favor de terceros. Es decir, se contrata en favor del asegurado, el cual protege su patrimonio frente a daños a terceros. Esto es, esencialmente este seguro cubre el patrimonio del asegurado.
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Características del seguro de responsabilidad civil
Entre las características del seguro responsabilidad civil destacan:
- La póliza se activa en caso de accidentes fortuitos. Por ejemplo, si una tubería en la propiedad del asegurado se rompe, ocasionando perjuicios en la vivienda de su vecino.
- Otro siniestro que puede cubrir este seguro son las lesiones que pueda ocasionar las mascotas del contratante.
- La indemnización por desembolsar tiene un límite fijado en el contrato. Para ser efectiva, puede ser exigible previamente una sentencia del Poder Judicial.
- El contrato puede contemplar que el asegurador cubra los costes del proceso judicial, brindando además una garantía para evitar que el patrimonio del asegurado no sea embargado.
- Puede incluirse como parte de las coberturas en otras pólizas, como un seguro de vehículos o un seguro de hogar.
Exclusiones de la póliza
Debemos tomar en cuenta las principales exclusiones comunes de este tipo de póliza, como las siguientes:
- No se activa si los bienes dañados de terceros se encuentran en posesión del asegurado, de su familia, o de cualquier persona de la que él sea responsable.
- Cuando el perjuicio es consecuencia de causas naturales. Por ejemplo, una prolongada exposición a la humedad puede deteriorar las paredes de una vivienda.
- Cuando el daño es causa de un fenómeno natural o por eventos ajenos al asegurado como una guerra, invasión o protesta.
- Si el perjuicio ha sido generado de manera voluntaria por el asegurado.
- Si el daño fue a consecuencia del ejercicio de una actividad laboral.
Se debe precisar mejor el concepto. Doctrinalmente el seguro no puede ser contratado en favor de terceros. En consecuencia no se puede señalar que el seguro de RC cubre daños inferidos a terceros. En esencia el seguro de RC cubre el patrimonio o interés patrimonial del Asegurado, mismo que se puede ver afectado por daños accidentales causados a terceros, exclusivamente de manera negligente. Esta definición particulariza el amparo a hechos accidentales que son de índole civil y se contemplan dentro del código civil, no penal. La responsabilidad penal se contempla como amparos adicionales a la cobertura básica. También se limita al ámbito extra contractual.
Hola,
Gracias por la precisión del concepto. Como mencionas, este tipo de seguro protege el patrimonio del contratante, ese es su fin. Quizás por buscar simplificar la explicación, y por mi falta de formación jurídica (soy economista), no fui tan preciso.
Saludos