Deuda subordinada
La deuda subordinada es un tipo de deuda de peor calidad crediticia que la deuda senior, y por lo tanto, «subordina» a su titular por detrás de todos los acreedores (senior secured y unsecured) en preferencia de cobro (orden de prelación).
Subordinar puede ser definido como, «Clasificar algunas cosas como inferiores en orden respecto de otras». Es por ello, que si el emisor de esa deuda subordinada entra en un evento de quiebra o default, este tipo de deuda empezará a asumir pérdidas después que las acciones y antes que la deuda senior (secured y unsecured).
En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto con las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital. Además, tanto las acciones preferentes como la deuda subordinada, tienen una alta correlación con las acciones ordinarias cotizadas en los mercados de renta variable, por su cercanía en la estructura de capital del banco a las acciones.
El motivo por el que las entidades de crédito emiten deuda híbrida, en lugar, de emitir acciones ordinarias, es porque estos productos híbridos no son dilutivos (no participan en los beneficios presentes y futuros de la entidad como las acciones).
Bonos subordinados
Este tipo de emisiones las llevan a cabo las entidades de crédito, bancos y cajas. Pagan un tipo de interés mayor que la deuda emitida (por el mismo emisor y vencimiento) con escalones superiores en el orden de prelación.
Bonos subordinados especiales
Este tipo de deuda tiene las siguientes características:
- No tienen un plazo de vencimiento, es decir, pueden llegar a ser perpetuas (la entidad no está obligada a reembolsar nunca su principal).
- Se prevé el diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad.
- El inversor podría llegar a perder hasta el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes).
En cuanto a la aplicación de las reglas de prelación, bajo un supuesto de procedimiento concursal o quiebra (default), se empezarán a asumir pérdidas por abajo:
- Deuda senior secured (primeros en cobrar, últimos en asumir pérdidas).
- Deuda senior unsecured.
- Deuda subordinada.
- Deuda híbrida.
- Acciones (últimos en cobrar, primeros en asumir pérdidas).
De la estructura de prelación, deducimos que para un emisor, las acciones es el instrumento más caro, y a medida que se van subiendo escalones se va disminuyendo el tipo de interés pagado al inversor, y por tanto es más barato financiarse para el emisor.