Sociedad civil
La sociedad civil es una figura privada en la que dos o más personas se obligan a poner en común recursos con el ánimo de repartirse entre sí los posibles gananciales.
En general, la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que debe ser lucrativo para todos y en función de la aportación de cada uno.
Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, y no una sociedad mercantil como la sociedad anónima (limitada, comanditaria u otra) se regula por el Código Civil, y las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no existiendo personalidad jurídica.
La sociedad civil tiene como rasgos generales los siguientes:
- Tiene que estar constituida por dos o más personas.
- El nacimiento de la sociedad civil es cuando se firma el pacto.
- Debe tener un fin común a todos y de carácter lícito.
- El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia.
- Todos los socios han de participar en las pérdidas y ganancias.
- Puede tener socios capitalistas o industriales, aportando los primeros bienes y dinero y los segundos trabajo o industria.
- Los socios tributan a través del IRPF de manera individual y como autónomos, no la sociedad en su conjunto.
Tipos de sociedad civil
En función de la organización, existen diversos tipos de sociedad civil:
- Sociedad civil particular: Tienen como objetivo una cosa concreta y definida, como pueda ser el ejercicio de una profesión, recoger frutos del trabajo o una acción.
- Sociedad universal de todos los bienes presentes: Los bienes presentes pasan a ser propiedad de todos los socios, pero no los futuros de herencias, donaciones y similares, aunque sí los frutos obtenidos con éstos.
- Sociedad universal de todas las ganancias: Pasan a ser en común de todos los socios los bienes actuales y futuros que los socios obtengan en adelante así como los rendimientos de éstos.
También, según la formalización, pueden existir diversos tipos de sociedad:
- Sociedades civiles públicas: Se constituyen mediante documento público ante notario, lo que le otorga cierta personalidad jurídica.
- Sociedades civiles privadas: No existe personalidad jurídica al ser los pactos entre los socios privados y secretos.