El COVID-19 ha generado un estado crisis sanitaria, económica y social en todo el mundo, como estamos viendo en las últimas semanas. España se ha visto obligada a tomar medidas urgentes y estrictas para intentar frenar la expansión de la pandemia.
El Real Decreto ley 8/2020 de Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge una serie de medidas excepcionales y aplicables a todo el territorio español. En este post vamos a resumir de manera sencilla, aquellas con impacto laboral que nos afectan.
Suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor
Hablamos de aquellas compañías que vayan a practicar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) como consecuencia del COVID-19. Son empresas que van a suspender temporalmente el contrato de sus trabajadores total o parcialmente debido al estado de alarma decretado por el COVID-19. No es un ERTE al uso, sino que tiene ciertas peculiaridades.
Las causas, debidamente justificadas, que se deben alegar para entrar en este ERTE excepcional son:
- La suspensión o cancelación de actividades.
- El cierre temporal de locales.
- Las restricciones al transporte, así como, la movilidad general de personas y mercancías.
- La falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad empresarial.
- Situaciones de contagio a la plantilla y adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por las autoridades sanitarias.
Se pueden acoger al ERTE las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, los trabajadores por cuenta ajena. Además, deben haber sido alta en fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley con fecha 17 de Marzo de 2020.
El ERTE no genera derecho de indemnización por despido.
Procedimiento para declarar un ERTE por parte de la empresa:
- Remisión a la autoridad laboral competente un informe con documentación acreditativa de las causas que motivan el ERTE y trabajadores afectados por el mismo.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá su resolución en un plazo no superior a 7 días desde su presentación. Es decir, los plazos de negociación y resolución se acortan y se adaptan a la situación de urgencia que estamos viviendo.
- Una vez se haya aprobado el ERTE, la empresa no debe tramitar la baja de sus trabajadores en Seguridad Social, sino que se tratará como tipo de inactividad: “suspensión total/parcial ERE COVID-19”.
Protección por desempleo ante un ERTE
Todos los trabajadores afectados por un ERTE en su empresa, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo (regulada en la Ley General de la Seguridad Social), aunque no hayan cotizado el periodo mínimo para generar la prestación.
Se percibirá la prestación de desempleo mientras dure el ERTE causado por el COVID-19. Es es, desde la fecha de inicio y fin que haya declarado la autoridad laboral para cada compañía. El fin dependerá del final definitivo del estado de alarma.
El cobro de esta prestación por desempleo no computará a efectos de obtener en un futuro dicha prestación. Es decir, aquellos trabajadores que sí tengan cotizado su periodo mínimo para generarla, seguirán acumulando días una vez se reincorporen a su puesto de trabajo.
La prestación que reciban será el cálculo del 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados. Sino tiene este tiempo necesario, se hará con el periodo inmediatamente anterior cotizado.
Prestación extraordinaria para autónomos por la declaración del estado de alarma
Pueden solicitar la prestación por cese de actividad cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente y que no tenga deudas con la seguridad social.
Pueden acogerse autónomos que tengan empleados a su cargo y se hayan acogido a un ERTE excepcional por COVID-19.
Deben declarar que su facturación ha caído el 75% respecto a la media mensual del semestre anterior a causa del estado de alarma decretado por el COVID-19. En sectores que deben seguir prestando servicios, podrán compatibilizar el cobro de la prestación y su actividad, siempre debidamente justificado.
El periodo que dure la prestación por cese de la actividad empresarial, computará como tiempo cotizado para la generación de futuras prestaciones que pudieran corresponderle.
Se retomarán las bonificaciones o tarifa plana a las que estén acogidos, si lo estuvieran, con la vuelta a la actividad.
La prestación será el 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses cotizados. En caso de no cumplir con el periodo mínimo cotizado, cobrarán el 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenecen.
Se podrá percibir por tiempo limitado a un mes y prorrogarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Exoneración del pago de cotizaciones sociales
En un ERTE habitual, la empresa está obligada a pagar las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos suspendidos o las reducciones de jornadas llevadas a cabo. En este caso excepcional, las empresas acogidas a un ERTE se beneficiarán de una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas con más trabajadores.
La condición para obtener esta exoneración de cuotas es mantener los empleos al menos 6 meses tras la finalización del ERTE.
Estas bonificaciones no tendrán que solicitarse, simplemente no se facturará las cotizaciones de los trabajadores identificados en el SEPE como afectados por el ERTE.
Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo
Se impone el teletrabajo como medida alternativa para todos aquellos trabajadores y empresas que cuenten con los medios necesarios para desarrollar su actividad empresarial de modo remoto con garantías. De este modo, se mantiene cerrados lugares de exposición y riesgo al contagio por el COVID-19. Es todo un reto para la cultura laboral del país, no solo para conocer hasta dónde somos capaces de llegar en esta situación, sino también para demostrar que el teletrabajo se pueda ver como una opción más habitual y eficaz cuando salgamos de este estado.
En el caso de trabajadores que estén al cargo de menores que no pueden acudir a los centros educativos, de personas mayores dependientes que tampoco pueden salir de casa, discapacitados o enfermos que requieren de sus cuidados, tienen derecho a la adaptación y/o reducción de su jornada laboral.
No existe medio actual para acreditar todos los tipos de estas circunstancias ante la empresa, pero el decreto llama a la buena fe de los trabajadores para arbitrar con la empresa medidas proporcionadas y razonables. Además, tampoco se exige un preaviso mínimo para adoptar estas medidas.
La adaptación de jornada debe implicar alteraciones de este tipo:
- Cambio de turno.
- Alteración y flexibilidad del horario (jornada partida o continuada).
- Cambio de centro de trabajo.
- Cambio de funciones.
- Cambio en la forma de prestación del trabajo. En este punto está incluido el teletrabajo
- Cualquier otro cambio que modifique sustancialmente la actividad habitual del trabajador.
Cualquier trabajador puede negarse a acudir a su puesto de empleo durante el estado de alarma y la empresa no puede alterar su relación laboral con él. Por lo tanto, no se pueden tomar represalias que afecten a su condición laboral ni tratarlo como una infracción. Aunque si el empleado no acude a trabajar, la empresa tampoco está obligada a pagarle durante su ausencia.
Bajas por COVID-19
Serán los médicos del servicio público de sanidad los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en situaciones de aislamiento como de enfermedad. Es decir, estos partes no pueden ser emitidos por las mutuas o servicios médicos privados.
La contingencia que se indicará en el parte de baja será enfermedad común con los códigos especiales habilitados para este caso: “contacto o exposición a enfermedades transmisibles virales y contagiosas o infección debida a coronavirus”.
El tratamiento a efectos de prestaciones será como el de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; El primer día en el que se ha detectado se contará como día trabajado y en el resto de días, el 75% lo cubrirá la Seguridad Social y el resto se complementará según el convenio de aplicación.
La duración aproximada de estas bajas será entre 5-30 días naturales. Lo más habitual son los 15 primeros días de baja y una posible prórroga.
Pueden emitirse partes con carácter retroactivo de manera física u online, pero hasta que el parte no está emitido, no se pueden tramitar prestaciones por incapacidad temporal.
Luis D Polanco dice
muy buena actualización