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¿Cuándo debo darme de alta cómo autónomo?

Confusión Autónomo
5 de octubre de 2015
19:00
  • Actualidad
  • Negocios
Andrés Sevilla Arias
Lectura: 3 min

En la era digital cada vez es más frecuente encontrar personas iniciando su propia aventura empresarial o ejerciendo su actividad profesional de manera independiente. En la mayoría de las ocasiones, los ingresos al comenzar son tan bajos que no les interesa crear una sociedad ni darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Aunque la actividad que se realiza es para dedicarse profesionalmente a ella o simplemente para ganar un dinero extra creando una tienda online o vendiendo tartas por ejemplo, es muy importante conocer en qué punto se encuentra la actividad para evitar multas de Hacienda.

Sin contar las bonificaciones de los primeros quince meses, en España, la base mínima de cotización de la cuota de autónomos es de 884,4 euros al año, lo que supone una cuota mensual de 264,44 euros. Muchas veces los ingresos ni siquiera llegan a esa cifra, por lo que las ilusiones de ejercer esa actividad se ven mermadas. Sin embargo, no hay que preocuparse, no es obligatorio para todos los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia darse de alta como autónomo.

Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.”

Hay mucha confusión en este aspecto, ya que no existe ningún límite por el cual un profesional debe darse de alta como autónomo y el concepto de habitualidad no está claro. No obstante, los tribunales para definir un límite entienden que un trabajo no es habitual cuando los ingresos que produce están por debajo el Salario Mínimo interprofesional. Por lo tanto, siempre y cuando la actividad económica que realizamos esté por debajo del salario mínimo, situado en 2015 en los 9.079,37 euros, no será necesario darse de alta como autónomo. Dicho de otra manera, el máximo que se puede facturar sin darse de alta como autónomo es 9.079,37 euros.

Aún así, hay que tener cuidado porque si la actividad que realizamos produce 600 euros mensuales de forma constante, aunque la cantidad esté por debajo del límite mencionado, la habitualidad de los pagos puede fallar en nuestra contra y considerarnos autónomo, pudiendo recibir una sanción.

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

Si está claro que la actividad que estamos realizando no se considera actividad habitual y no sobrepasamos unos ingresos de 9.079,37 euros al año (en 2015), podríamos emitir facturas.

Para poder emitir facturas es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los negocios con ingresos inferiores a un millón de euros están exentos de pagar este impuesto así que no debe preocuparnos, ya que en este caso sería un simple trámite burocrático.

Aunque no estemos dados de alta como autónomos, para cumplir con la legalidad es importante incluir los ingresos en la Declaración de la Renta . Además, en los casos que se requiera es obligatorio presentar a Hacienda trimestralmente el IVA y el IRPF y anualmente los resúmenes anuales de nuestra actividad.

Otra forma alternativa para facturar sin darse de alta como autónomo es facturar a través de una cooperativa.

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Andrés Sevilla Arias
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