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La UE pone fin a las barreras geográficas en el comercio electrónico

Tratado De Niza Unión Europea
27 de noviembre de 2017
22:19
  • Diccionario económico
David López Cabia
Lectura: 3 min

¿A quién no le ha ocurrido alguna vez que al comprar por internet sus compras son bloqueadas o redirigidas a webs de otros estados de la Unión Europea? Pues bien, las autoridades europeas parecen haber encontrado respuesta a este problema. Los negociadores del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea y del Consejo han alcanzado un consenso para poner fin a este tipo de restricciones.

Por fin, la Unión Europea ha llegado a un acuerdo para terminar con las barreras al comercio electrónico. Todo parece indicar que el acuerdo entrará en funcionamiento a finales del año 2018. Entre los productos y servicios afectados se encuentran el alquiler de vehículos, los dispositivos electrónicos, la ropa o las entradas a conciertos.

Exención para los contenidos protegidos por derechos de autor

Ahora bien, hay que destacar que quedan al margen de este acuerdo varios elementos fundamentales en el comercio electrónico: la música, las series, las películas y el transporte. Las razones de estas excepciones son que estos productos son particularmente sensibles, por lo que sería necesario elaborar una reglamentación específica. El sector de la cultura se ha mostrado contrario a poner fin a estas últimas barreras geográficas argumentando que podrían resultar fatales para sus negocios.

La finalidad del reglamento acordado en el seno de la Unión Europea es poner fin a las barreras geográficas en las compras por internet. De este modo se acabaría con la necesidad de efectuar el pago con una tarjeta de crédito o débito de un determinado país y se evitaría ser redirigido a la página local de la empresa en la que se ha comenzado el proceso de compra.

No discriminación de precios

Desde las instituciones europeas se ha hecho hincapié en que no se pretende regular el mercado ni tampoco se busca una armonización de los precios. Por ello, la reglamentación aprobada no impone la obligación de vender y permite que los comerciantes puedan fijar libremente los precios.

Así pues, la nueva normativa permite la diferenciación de precios, que no la discriminación de precios. Los vendedores podrán ofrecer sus productos en distintas zonas geográficas y con diferentes condiciones de acceso, entre las que por supuesto encuentra el precio.

Hay que subrayar tres casos concretos en los que el bloqueo geográfico está terminantemente prohibido:

1-En la comercialización de productos en los que no haya entrega física: Imaginemos que un comprador encuentra un producto en la web de otro país. El comprador tiene la posibilidad de adquirir el producto. Sin embargo, el cliente tendrá la responsabilidad de recoger el producto y encargarse de recibirlo en su domicilio siempre y cuando la empresa no tenga servicio de entrega en otros países de la Unión Europea.

2-La venta de servicios electrónicos: Supongamos que cliente desea adquirir una serie de servicios electrónicos. Podrá acceder al servicio y registrarse sin pagar tasas adicionales a las que se pagarían en el país de la empresa que ofrece dichos servicios.

3-La comercialización de servicios prestados en un determinado establecimiento físico: Se podrán comprar servicios sin necesidad de que el cliente sea redirigido a la página web local de la empresa.

Andrus Ansip, se ha mostrado muy entusiasta con el reglamento aprobado. Ansip, como vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la Agenda Digital ha declarado que “se pone fin a una discriminación injustificada” y ha señalado que el nuevo reglamento “será una realidad a partir del próximo año”.

  • Diccionario económico
David López Cabia
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Comentarios

  1. erick dice

    28 de noviembre de 2017 a las 11:52

    genial, pero puta vida con la parte de "venta de servicios electrónicos"
    a ver si nos dan un respiro a los autonomos

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