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España: El registro obligatorio de la jornada laboral entra en vigor

Jornada Laboral
12 de mayo de 2019
16:54
  • Diccionario económico
Janire Carazo Alcalde
Lectura: 4 min

Hoy, 12 de Mayo entrará en vigor el Real Decreto Ley que impone a todas las empresas al registro obligatorio de la jornada laboral RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Durante 2018 el 35% de las denuncias a la Inspección de Trabajo estaban relacionadas con el tiempo de trabajo y el 50% de los asalariados encuestados en la Encuesta de Población Activa (EPA) 2018 declararon tener jornadas de trabajo superiores a las 40 horas semanales. Estos hechos motivan a proponer una medida de control horario para ajustar estas extralimitaciones.

Objetivo del registro obligatorio de la jornada laboral

A continuación se enumeran los objetivos del registro obligatorio de la jornada laboral:

  • Controlar que las horas extras que se realizan dentro de la empresa no superen las 80 anuales y que sean pagadas o compensadas con descansos.
  • Controlar que los descansos obligatorios se cumplan. Es decir, debe haber 12 horas entre la finalización y el inicio de una nueva jornada laboral, así como, debe haber 36 horas de descanso semanal.
  • Permitir la conciliación de la vida personal y profesional sin incurrir en excesos en las jornadas de trabajo.
  • Aumentar la cotización a la Seguridad Social por todas aquellas horas extra que deben pagarse como parte del salario por el cauce legal.

Implicaciones tiene la normativa del registro obligatorio de la jornada laboral

Entre las implicaciones que tiene esta normativa se encuentran:

  • Todas las empresas están obligadas a registrar la entrada y salida de sus trabajadores sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Conservar durante al menos 4 años esta documentación y tenerlos a disposición de los propios trabajadores, representantes legales e inspección de trabajo.
  • Las infracciones relacionadas con el registro obligatorio de la jornada laboral pueden ir desde los 626€ si se considera leve, hasta los 6250€ si se considera grave.
  • Este registro obligatorio de la jornada laboral permitirá a los trabajadores probar las horas que realizan ante la jurisprudencia para saber si hay extralimitaciones o no, si son de fuerza mayor o voluntarias.

Formas de control horario

Existen tres formas de controlar el horario:

  • Manualmente: Firma en un registro horario en papel la hora de entrada y salida o bien, si se tiene un horario fijo, se firmaría una vez a la semana o al mes junto a la nómina. Este sistema tradicional y rudimentario en la era digital tiene los días contados y únicamente tiene sentido en pymes y micropymes con pocas alteraciones de empleados, horarios y ausencias.
  • Fichaje digital mediante huella o tarjeta personal: Fichar la entrada y la salida al lugar de trabajo con tu huella o proximidad de una tarjeta personal. Este sistema está implantando en grandes empresas y principalmente, en la industria. La huella es única y no se puede sustituir por la de un compañero, no así en el caso de una tarjeta. En cualquier caso, siempre habrá un supervisor que confirmará la posible ausencia en caso de duda o incidencia en el sistema.

Es un método útil, fiable y sencillo de controlar, no así su coste e implementación, que tendrá carácter elevado a la par que necesitará que una persona se encargue de su control y revisión de incidencias. Para las pymes esta solución puede suponer una inversión demasiado elevada y difícil de asumir.

  • Fichaje mediante aplicaciones informáticas: Para los empleados que trabajen con un ordenador o móvil, ficharán en la aplicación cuando enciendan y apaguen el mismo. Este método es útil para aquellos trabajadores que viajen, teletrabajen y tengan horarios flexibles. El problema es la manipulación de estos registros horarios fácilmente y que puede que no lleven al control de horas extraordinarias de manera fiable, que es el objetivo del gobierno con esta medida.

Controversias del registro obligatorio de la jornada laboral

Esta nueva normativa, no ha estado exenta de controversias. Aquí van algunas de ellas:

  • Mayores trámites burocráticos por parte de la administración pública para su control, revisión y sanción en caso de incumplimiento.
  • Manipulación de datos por parte de trabajadores y empresas. Por ejemplo, una empresa puede obligar a firmar otras horas distintas a las realizadas para evitar el pago de horas extra o un trabajador puede fichar en los sistemas a distancia y no cumplir con su trabajo.
  • Errores en las aplicaciones: Siempre habrá errores en los sistemas informáticos que para solventarlos, necesitará del control de una persona y de las firmas de los supervisores que corroboren las horas realizadas por cada empleado.
  • Límites a la flexibilidad horaria, teletrabajo y trabajo por proyectos u objetivos: En estos casos, se permite trabajar en distintos lugares y a distintas horas según convenga al trabajador, por lo que le supondrá límites a la hora de realizar fichajes y a la empresa le costará conciliar ese control horario de manera rigurosa.
  • En el caso de los descansos durante la jornada laboral, no tendrán obligación de fichar su salida y entrada todos aquellos que se consideren tiempo de trabajo, es decir, un descanso de 15 minutos en una jornada de más de 6 horas continuadas. El resto de descansos que incluye, por ejemplo, una jornada partida con una hora para comer, sí es necesario fichar.
  • En el caso de desplazamientos, se tomarán como tiempo de trabajo todos aquellos que no tengan que ver con la ida y vuelta al centro de trabajo. Por ejemplo, un comercial que debe realizar visitas desde que sale de la oficina, se tomará como tiempo de trabajo y deberá fichar antes de comenzar el viaje.

Aún así, hay muchas cuestiones que quedan pendientes de aclaración respecto a qué se considera tiempo de trabajo a nivel jurídico y cuáles no, así como, los procedimientos técnicos para poder controlarlo.

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Janire Carazo Alcalde
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