Durante estos días no paramos de oír hablar en todos los medios de la reforma laboral, pero… ¿sabríamos decir de qué trata? Si nos dirigimos a unos titulares de noticias veremos que el actual gobierno usa la reforma laboral facilitar el despido; y si acudimos a otras noticias veremos que la culpa es del anterior gobierno, y que estas reformas son necesarias. Pero como suele ocurrir en este país, suele ser más noticia la discusión, y no tanto el contenido de la misma. Por eso en esta entrada, voy a tratar de explicar como se ha producido esta reforma y cuales son las medidas que contiene.
El 13 de Febrero de 2012 el gobierno aprobó un Real-Decreto Ley, el cual contenía las medidas que modifican el mercado laboral español y que se conocen como la «reforma laboral». A continuación, paso a mostrar los aspectos mas relevantes de la reforma aprobada.
Despido
- Como norma general, el despido es procedente, y queda de lado del trabajador demostrar lo contrario.
- El despido procedente tiene ahora una indemnización de 20 días por año trabajado, como máximo durante 12 mensualidades.
- El despido improcedente se reduce de 45 a 33 días por año trabajado, y un máximo de 24 mensualidades. La indemnización de los contratos firmados anteriormente, se calculará con 45 días por cada año anterior a la reforma y con 33 días por cada año a partir de entonces.
- El despido objetivo por causas económicas (Novedad!), tiene una indemnización de 20 días por año trabajado. Estas causas serán situaciones económicas negativas, tales como la existencias o previsión de perdidas, o cuando una empresa sufra una caída en sus ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos. Estos despidos, necesitarán autorización judicial.
- Se facilita por primera vez, el despido colectivo en la Administración Pública, empresas, organismos y entidades que forman el Sector Público. Los motivos, tres trimestres de insuficiencia presupuestaria, sobrevenida y persistente.
Contratación
- Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo.
- Bonificaciones a la contratación indefinida: 3.300 € por jóvenes entre 16 y 30 años (3.600 € si es una mujer). Y para mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo 12 de los últimos 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación es de 3.900 € (4.500 € si es una mujer).
- A partir del 1 de Enero de 2013, el encadenamiento de contratos temporales dentro de una misma empresa no podrá superar los 2 años.
- Se introducen novedades en los contratos de formación y aprendizaje. Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación sin que exista reducción del salario. También se permite su encadenamiento incluso dentro de la misma empresa y son válidos hasta los 30 años mientras la tasa de paro no baje del 15% (después, se reducirán a menores de 25 años).
Negociación Colectiva
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada «ultra-actividad» que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
- Prevalecerá el convenio de empresa sobre lo pactado en cualquier otro convenio, con la intención de aumentar la flexibilidad interna de las empresas (jornada de trabajo, horarios, salarios,…) y evitar que el despido sea el último recurso.
E.T.T’s
- Las E.T.T.’s (Empresas de Trabajo Temporal) pasan a convertirse en agencias de colocación privada. Estas empresas ayudaran a buscar un trabajo temporal, a tiempo parcial o indefinido, mientras antes estas empresas solo podían manejar contratos temporales.
Espero que ahora nos quede a todos un poquito más claro cuales son las principales medidas que se han llevado a cabo con esta reforma laboral. En la próxima entrega trataré de comparar la situación del mercado laboral español con la del resto de Europa.
+ Info: B.O.E.