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Competencia desleal

Paula Nicole Roldán
3 min
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La competencia desleal se refiere al comportamiento de parte de cualquier empresario o profesional que resulte contrario a las exigencias de la buena fe.

De acuerdo a la normativa española, se entenderá que un comportamiento o práctica comercial es contrario a la buena fe cuando no cumple con la diligencia profesional. Esto es, cuando no se ajusta a las prácticas que se consideran como honestas en el mercado o que busca distorsionar el comportamiento del consumidor.

Prácticas de competencia desleal

De acuerdo a la normativa en España, existen diversas prácticas de competencia desleal. A continuación veremos aquellas que se refieren a la relación con los competidores.

Actos relacionados con engaño y confusión

  • Actos de engaño: Se refiere a la entrega de información falsa o información que puede inducir a error a quienes la reciben. El engaño debe afectar a algún elemento relevante del producto o servicio en cuestión tales como: características principales, precio, asistencia post venta, reparaciones, garantías, etc.
  • Actos de confusión: Se refiere todo comportamiento que busca crear confusión entre los consumidores. Habitualmente, sobre la actividad, las prestaciones o el establecimiento de las empresas competidoras.
  • Omisiones engañosas: Se refiere a omitir u ocultar la información que necesitan los consumidores para tomar una buena decisión. También es desleal cuando se entrega información poco clara, ininteligible, ambigua o inoportuna.

Actos relacionados con violencia, violación de normas y otras.

  • Prácticas agresivas: Prácticas de acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, que buscan limitar la libertad de elección de los consumidores o competidores.
  • Actos de denigración: Se refiere al intento de menoscabar la reputación de los competidores a través de información falsa o impertinente.
  • Actos de comparación: En general la comparación de productos o servicios que cubren la misma necesidad es completamente legal. No obstante, la práctica puede ser desleal si se trata de copias que violan los derechos de propiedad intelectual, se utiliza el engaño, la violencia o la denigración a otros.
  • Actos de imitación: En general está permitido imitar prácticas empresariales o comerciales de otros. No obstante, cuando la imitación busca confundir al consumidor o limitar la competencia, la práctica es desleal.
  • Explotación de la reputación ajena: Se refiere a toda práctica que busca aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por un competidor.
  • Violación de secretos: Se considera desleal la divulgación de secretos industriales o empresariales sin el consentimiento de su propietario. También el espionaje y cualquier otra forma ilícita de apropiarse de un secreto de un competidor es considerado desleal.
  • Inducción a la infracción contractual: Es desleal intentar inducir a otros (trabajadores, proveedores, clientes, etc.) a infringir los deberes contractuales que han contraído con los competidores.
  • Violación de normas: Se considera desleal cuando una empresa adquiere una ventaja competitiva a partir de violar las normas establecidas.

Otros actos

  • Discriminación y dependencia económica: Se considera desleal que una empresa discrimine a sus consumidores de manera injustificada o se aproveche de proveedores (u otros agentes) cuya actividad dependa de ella.
  • Venta a pérdida: En general existe libertad de precios. No obstante, cuando la estrategia de precios bajo costo es utilizada para inducir a la confusión a los consumidores, desacreditar o eliminar a los competidores, la práctica puede ser considerada desleal.
  • Publicidad ilícita: Se considera una práctica de competencia desleal.

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Paula Nicole Roldán, 05 de agosto, 2016
Competencia desleal. Economipedia.com

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    Comentarios

    1. jose luis oberti

      24 de abril de 2020 en 01:03

      Tengo un Almacen y Panaderia familiar con mis Hijo que abriól el 01/09/1942 y funcionó hasta hace poco tiempo en mans de una persona a la que se lo presté por comodato gratuito para que siguiera abierto por tradicion. Esa persona lo tomo funcionando y lo trabajo durante dos años muy bien, lo cerró y abrio un negocio del mismo rubro en la esquina de enfrente a 10 ms. Que acción penal puedo tener, me interesa mas que accionar civilmente. Desde ya Gracias.

      Accede para responder
      • Guillermo Westreicher

        11 de mayo de 2020 en 22:30

        Hola José Luis,

        Es difícil darte un consejo desde el punto de vista legal, no es mi profesión. Pero creo que solo es posible iniciar acciones legales si se ha incumplido un contrato (de lo cual debe constar evidencia) o si se ha violado la propiedad intelectual. Esto último se refiere a si se ha copiado algún proceso de producción o la marca de la empresa, por ejemplo. Pero esta propiedad intelectual debe estar registrada en la entidad o autoridad competente. De igual modo, consulta con un abogado los detalles de tu caso y revisa las normas de tu país, porque varía en cada caso. Gracias por comentar.

        Saludos

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