Cuenta de compensación
Las cuentas de compensación son cuentas bancarias abiertas por residentes colombianos en entidades financieras del exterior que no requieren acudir a un intermediario del mercado cambiario (IMC) cada vez que quiera realizar transferencias de divisas, aunque sí deberán estar registradas en el Banco de la República y deberán cumplir obligaciones de información.
Las cuentas de compensación son un instrumento del régimen cambiario colombiano establecido por el Gobierno Nacional para facilitar las operaciones del mercado cambiario y cuyas normas regulan la posesión, transformación y negociación de divisas en el país, a través de mecanismos para realizar operaciones con moneda extranjera.
El mercado cambiario está formado por todas las divisas que deben ser canalizadas necesariamente por el canal de los IMC o a través de las cuentas de compensación y por las divisas que, pese a ser exentas de esta obligación, se canalicen a través de estos conductos de forma voluntaria.
¿Cómo se gestionan las cuentas de compensación?
Se gestiona exclusivamente a través de dos conductos autorizados legalmente:
- El canal que ofrecen los IMC.
- Las cuentas de compensación, registradas obligatoriamente ante el Banco de la República.
Los IMC son Intermediarios del Mercado Cambiario como, por ejemplo, bancos comerciales e hipotecarios, corporaciones financieras, compañías de financiación comercial, La Financiera Energética Nacional (FEN), Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCOLDEX), sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de intermediación cambiaria y sociedades de servicios financieros especiales.
Características de las cuentas de compensación
Las características de este tipo de cuentas son las siguientes:
- Permiten realizar operaciones en cualquier divisa: Tanto para enviar como para recibir dinero.
- Posibilitan realizar operaciones en divisas de obligatoria canalización, así como las voluntarias: Estas son operaciones cuya transferencia de divisas debe efectuarse a través de los IMC o cuentas de compensación, y no por el mercado libre. Por ejemplo, importaciones y exportaciones, operaciones de endeudamiento externo por parte de residentes e inversiones de capital en el exterior y sus rendimientos, entre otras.
- Sirven como mecanismo de compensación: Ya que deben registrarla en el Banco de la República.
- Están sujetas al régimen tributario colombiano.
Abrir una cuenta de compensación también conlleva obligaciones para su titular. Por ejemplo:
- Registrar la cuenta de compensación en el Banco de la República: En el plazo de un mes desde la primera operación de obligatoria canalización realizada.
- Reportar de forma electrónica todos los movimientos realizados con carácter mensual: Esto se realiza a través de un único formulario (formulario nº 10) “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, según la web oficial del Banco de la República. Este formulario también sirve tanto para el registro de cuentas de compensación como para cancelarlas.
- Declarar todos los movimientos ante la DIAN con carácter trimestral (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales): Esta figura se encarga de la supervisión y vigilancia en lo relativo al régimen cambiario en relación con importaciones y exportaciones de bienes y servicios y cumplimiento de las obligaciones de la DIAN, entre otros aspectos.
- Rendir informes de endeudamiento externo: Si el titular realiza operaciones de crédito activo o pasivo internacional.
¿Qué beneficios aporta este mecanismo?
Entre los beneficios o utilidades más destacadas de las cuentas de compensación se encuentran las siguientes:
- Mitigar la diferencia de cambio.
- Realizar operaciones en divisas extranjeras entre residentes colombianos.
- Efectuar reembolsos por operaciones de exportación e importación.
- Llevar a cabo inversiones financieras o en activos reales en el exterior.
- Fomenta la internacionalización de la economía.
- Estimula la inversión extranjera.
- Proporcionan libertad a los agentes económicos en materia de comercio exterior.