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Divorcio

Elena Trujillo
3 min
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El divorcio es la disolución del matrimonio, independientemente de la forma de celebración de este matrimonio, por autoridad judicial, secretario o notario.

El divorcio producirá sus efectos desde la sentencia o decreto que así quede declarado o desde el consentimiento de los cónyuges en escritura pública. El efecto prioritario es la disolución o desaparición del vínculo matrimonial.

Divorcio – Nulidad – Separación

El divorcio es diferente del proceso de nulidad del matrimonio y de la separación.

La nulidad de matrimonio significa que el vínculo conyugal nunca existió desde el principio, debido a ciertas anomalías tales como la incapacidad de los contrayentes o la forma del matrimonio, que no fue la correcta.

En resumen, se incumple alguna de los requisitos que se exige para la celebración del matrimonio válido, esta nulidad se debe tramitar ante la autoridad judicial.

La separación matrimonial es la ruptura de la convivencia matrimonial pero no rompe el vínculo conyugal. En cambio, el matrimonio es válido desde su celebración y produce sus efectos con normalidad.

El divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, aunque esto no significa que hubiera alguna anomalía o error en la celebración del matrimonio.

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Tipos de divorcio

Encontramos tres tipos de divorcio dependiendo de la autoridad que los declare, pero siempre con los mismos efectos:

  • Divorcio judicial: Podrá solicitarse a instancia de un cónyuge, de ambos o de uno solo con el consentimiento del otro.
  • Divorcio decretado por secretario judicial: Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario
  • Divorcio decretado por notario: Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el notario mediante escritura pública.

Dependiendo de si están de acuerdo o no los cónyuges tendremos:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Ambos cónyuges llegan a un acuerdo sobre los términos del divorcio. Los dos quieren disolver el vínculo conyugal y deben presentar un convenio regulador.
  • Divorcio contencioso: Solo un cónyuge quiere disolver el vínculo conyugal y será el juez quien establezca las medidas, ya que no hay convenio regulador.

Efectos del divorcio

El primer efecto que tiene lugar con el divorcio es el convenio regulador. ¿Qué es el convenio regulador?

Se trata de un negocio jurídico donde se regulan las consecuencias personales y económicas que se derivan de la ruptura matrimonial. Este convenio regulador se presentará por los cónyuges si el divorcio es de mutuo acuerdo.

En caso de que no sea un divorcio de mutuo acuerdo, será el juez quien establezca las pertinentes medidas en la sentencia de divorcio.

El convenio regulador contiene:

  • Relaciones con los hijos. Ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación.
  • Atribución de la vivienda habitual.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial sea cual sea.
  • Pensión compensatoria si fuese oportuna.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Elena Trujillo, 06 de mayo, 2020
Divorcio. Economipedia.com

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