Fiador
El fiador es parte del contrato de fianza. Se compromete con el acreedor de la obligación principal a garantizar la satisfacción de la deuda en caso de que el deudor no pueda afrontarla.
Es decir, el fiador es la persona que se obliga a pagar o cumplir con una obligación por un tercero si esa persona no lo hiciera. Tiene una obligación subsidiaria con el acreedor.
El contrato es con el acreedor y no con el deudor. Esto significa que no necesita la autorización del deudor para establecer la fianza. Tendrá eficacia y validez la fianza aunque el deudor lo desconozca.
Características del fiador
Las características principales son:
- Accesoriedad: su función no es cumplir con una deuda suya, sino que se trata de garantizar una deuda de otra persona si esta no lo cumple. Por eso es una obligación accesoria.
- Subsidiariedad: la obligación solo aplicará cuando el deudor de la obligación no cumpla con la misma.
- Limitación: Solo puede obligarse a la deuda que se tenga entre el acreedor y el deudor. Es decir, si el deudor tiene una deuda de 100$ y no responde de la misma, al fiador no se le puede exigir más de este importe.
- Puede ser de carácter solidario: Aunque la fianza tiene un carácter puramente subsidiario, se puede pactar carácter solidario. Esto significa que el acreedor, para satisfacer su deuda, podrá dirigirse indistintamente frente al deudor o al fiador.
Requisitos
Los presupuestos que debe cumplir son:
- Tener capacidad financiera suficiente.
- No se exige una posición económica determinada, pero debe ser solvente.
- La fianza es una garantía personal, lo que implica que responde con todo su patrimonio ante la deuda garantizada.
Extinción
La obligación desaparece por las siguientes circunstancias:
- Si se extingue la obligación principal, es decir, el deudor paga su deuda al acreedor. En ese caso, la fianza queda sin objeto y se extingue la obligación del fiador.
- Confusión: si el fiador y el deudor terminan por ser la misma persona, ya no existirá la fianza. Por ejemplo, si el deudor muere y le hereda el fiador, este sería a la vez deudor y fiador y por tanto la fianza se extinguiría, quedando pendiente la obligación principal.
Relación Deudor – fiador – acreedor
Vamos a ver la relación que existe entre los siguientes actores:
- Con el acreedor: con el acreedor es con quien celebra el contrato de fianza. El acreedor no podrá solicitar el pago de la deuda sin haber requerido antes al deudor y que este no cumpliese con la obligación. Para ello, el fiador tiene un beneficio conocido como beneficio de la excusión. Este beneficio hace que se niegue a cumplir con la obligación cuando no se hayan perseguido por el acreedor los bienes del deudor. Además, puede indicarle al acreedor bienes del deudor que no ha solicitado como pago de la obligación.
- Con el deudor: el fiador y el deudor no tienen ningún contrato. Pero el fiador tiene dos acciones que puede ejercer frente al deudor a pesar de no haber celebrado contrato alguno con él.
- Acción de relevación: consiste en que el deudor libera al fiador de su obligación de cumplir con la satisfacción de la deuda afianzada.
- Acción de reembolso: consiste en que, una vez pagada la deuda por el fiador, este puede exigir al deudor la cantidad total de la deuda que ha pagado por él más los intereses legales.