Indulto

Indulto es la acción ejercida por los poderes públicos que consiste en perdonar la pena, evitando que se haga efectiva una condena.

El indulto es un documento que perdona la pena del condenado. Esto significa que una persona después de ser juzgada por una acción y ser sentenciado culpable, los poderes públicos deciden perdonar la condena o pena asociada a ese delito del cual ha sido declarado culpable.

Es una medida de gracia y una figura muy poco utilizada ya que puede resultar muy controvertida.

En España en el año 2019 se impusieron 769.459 penas en sentencias firmes y solo hubo 40 indultos de esas penas. En México por ejemplo, ha sido aún más restrictivo y en todo el siglo XIX se han dado 13 indultos.

Características del indulto

Las principales características del indulto son:

  • El indulto puede ser parcial o total. El indulto total hace referencia a todas las penas a las que se hubiese condenado a la persona. En cambio, el indulto parcial solo hace referencia a una de las penas, esto significa que, si se le condena a una pena de prisión y a otra de multa coercitiva y solo se indulta la pena de multa, el condenado deberá cumplir con la pena de prisión.
  • El indulto puede ser solicitado por el propio Gobierno, por la junta de tratamiento del centro penitenciario, el propio tribunal o por las partes interesadas. Las partes interesadas hacen referencia a cualquier persona, no solo a los familiares o allegados del condenado.
  • Extingue la responsabilidad penal.
  • Solo se puede ejercer el indulto a las personas físicas.

¿Qué poder público puede indultar?

El poder público que indulta es el Gobierno y es una actividad discrecional. No es una decisión reglada, pero debe estar fundamentada y motivada.

El Gobierno indulta cuando cree que el tribunal sentenciador no ha tenido en cuenta circunstancias concretas del caso o del condenado y creen aconsejable proceder a indultarlo.

Las razones que suele alegar el Gobierno son:

  • Equidad y proporcionalidad.
  • Justicia.
  • Motivos de índole político: Estos motivos deben estar fundamentados en un condenado totalmente reintegrado en la sociedad sobre el cual la pena no tiene ningún beneficio y repercutirá negativamente en el condenado.

¿A quién se indulta?

No a todos los condenados se puede indultar:

  • No se puede hacer efectivo indulto alguno si no hay sentencia firme que condene a la persona a una pena que ya no se pueda recurrir.
  • Los condenados reincidentes no pueden ser indultados ya que es una muestra de la no reinserción en la sociedad y de la necesidad de la pena para conseguir este fin.
  • La clase del delito cometido no influye a la hora de indultar, se puede indultar al condenado por la comisión de cualquier tipo de delito, pero en el caso de los delitos privados entre particulares se necesita que el condenado haya pedido perdón a la otra parte.

Amnistía e indulto

La amnistía no es la misma figura jurídica que el indulto, por lo que hay que diferenciar entre ambas:

Indulto Ejemplo

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Elena Trujillo , 01 de diciembre, 2020
Indulto. Economipedia.com