Recibo de depósito americano (ADR)
Un recibo de depósito americano (ADR) es un título valor negociable emitido por un banco estadounidense. Este tipo de papeles se caracteriza por representar un grupo de acciones de empresas no estadounidenses que, además, no cotizan en los mercados financieros de EE.UU.
Es decir, un ADR es un instrumento para invertir desde EE.UU. en participaciones en compañías no estadounidenses.
En ese sentido, debemos reiterar que los ADR representan acciones de empresas que no cotizan en EE.UU. Por ejemplo, puede tratarse de una firma colombiana o chilena que no ha cumplido aún todos los requisitos para listar sus acciones en los mercados bursátiles norteamericanos.
Cabe precisar además que el ADR puede representar una acción de forma individual, una parte o fracción de una acción, o también varias acciones de la compañía extranjera en cuestión.
Estos instrumentos no solo dan más opciones de inversión a los estadounidenses, sino que también benefician a las empresas foráneas, pues podrán tener presencia en EE.UU. sin necesidad de cotizar en dicho país.
Características de los recibos de depósito americano (ADR)
Entre las características de los recibos de depósito americano (ADR) podemos destacar:
- Los ADR (aunque no todos, como explicaremos más adelante) cotizan en las bolsas de valores de EE.UU, como la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE).
- Los ADR también cotizan en el mercado over the counter (OTC). Este es aquel donde no existe supervisión por parte de una cámara de compensación.
- Los ADR y los dividendos que pagan están denominados en dólares estadounidenses.
- Los bancos emisores de ADR solicitan información financiera a las empresas extranjeras para facilitar que los inversionistas puedan realizar una adecuada evaluación antes de efectuar su inversión.
- El banco paga los dividendos a los tenedores de ADR, pero descontando costos e impuestos.
Tipos de ADR
Existen principalmente tres tipos de ADR:
- Nivel I: Su negociación se realiza en el mercado OTC. Suelen tener más riesgo en relación a los otros tipos de ADR. Cumplen con exigencias mínimas de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos o SEC por las siglas de su nombre en inglés (Securities and Exchange Commission).
- Nivel II: Se negocian en las bolsas estadounidenses como la NYSE. Suelen exigir más requisitos que los ADR de Nivel I. Pueden usarse (por parte de la empresa no estadounidense) para conseguir una presencia comercial, pero no para levantar capital.
- Nivel III: A diferencia de los anteriores, permiten lanzar una oferta pública de ADR en una bolsa de EE.UU., es decir, levantar capital, y están sujetos a entregar información completa a la SEC.
Fuentes de información: www.enorcerna.com, www.economia48.com