Reconocimiento de deuda
El reconocimiento de deuda es un suceso que se produce cuando una persona admite que ha contraído una obligación con otra persona, la cual le hizo un préstamo y, por ende, debe devolverlo.
El reconocimiento de deuda, por tanto, es el suceso en el que un deudor reconoce una obligación que debe satisfacer. Este suceso se recoge en un contrato, mediante el cual se reconoce la deuda formalmente. Este contrato solo puede ser celebrado por el deudor, que es el que contrajo la deuda y debe satisfacerla. De esta forma, a través de este contrato, el deudor reconoce que tiene una deuda con un tercero, por la cual debe devolver un importe, así como unos intereses; si los hubiera.
El reconocimiento de deuda puede ser contractual o verbal. Precisando para este último, de querer contar con validez legal, la presencia de pruebas que prueben dicho reconocimiento ante un Tribunal.
Características principales del reconocimiento de deuda
El reconocimiento de deuda presenta unas características principales que deben incluirse como esenciales.
Así, entre estas características esenciales cabría destacar las siguientes:
- Es un contrato que dota al acreedor de un medio de prueba sobre la existencia de una deuda por parte del deudor.
- Este contrato solo puede ser emitido por el deudor.
- Siempre que haya reconocimiento de deuda, se presume la existencia y licitud de la causa. Todo ello, aunque esta no sea expresada en el reconocimiento y salvo que exista prueba de lo contrario.
- La satisfacción de la deuda extingue el contrato.
- La deuda reconocida no nace con el reconocimiento, sino que es anterior a este, por lo que se utiliza con fines instrumentales.
Así, pese a que existan diferencias entre países, estas son las principales características esenciales que incluye el contrato de reconocimiento de deuda.
Tipos de reconocimiento de deuda
El reconocimiento de deuda, aunque suele hacerse de una única forma, puede presentarse de dos formas.
En primer lugar, el contrato de reconocimiento de deuda puede ser un contrato documental. Es decir, que cuenta con un contrato escrito, donde se recoge el reconocimiento de deuda, así como todo lo relacionado con ella.
Mientras que, por otro lado, en segundo lugar, tenemos el contrato de reconocimiento de deuda verbal. Este es un contrato que se celebra de forma verbal, por lo que no cuenta con un documento que lo pruebe. Sin embargo, de querer contar con validez ante un Tribunal, se deben tener pruebas de que el deudor manifiesta su reconocimiento de deuda.
Aunque estos sean los dos tipos de reconocimiento de deuda generalmente aceptados, ambos incluyen subtipos que, en base a la ley, deben hacerse de una forma u otra. Es decir, existen distintos tipos de reconocimiento de deuda, pero su tipología se basa en la legalidad vigente de cada país.
¿Para qué sirve el reconocimiento de deuda?
De acuerdo con la ley, el reconocimiento de una deuda puede ser únicamente para dar a la otra parte un medio de prueba de que existe la deuda. Por otro lado, también puede prometerse el no exigir prueba alguna de la deuda, a la vez que, el reconocimiento puede hacerse en el sentido de querer considerar dicha deuda como existiendo, contra el que la reconoce.
En el último caso, dicha situación se denomina como “reconocimiento constitutivo de deuda”.