Recurso (derecho)
El recurso, en derecho, es un medio de impugnación contra resoluciones judiciales que hayan sido tomadas sobre un proceso determinado.
El recurso se interpone por la parte que no ha visto satisfechos sus objetivos en la resolución que quiere recurrir y solicita un nuevo estudio por otro órgano, normalmente el superior jerárquico de quien ha dictado la resolución, con el fin de alcanzar sus objetivos. Por tanto, buscará la nulidad, la anulación o la reforma del contenido de la resolución.
El hecho de poder pedir una revisión de una resolución judicial es un derecho, el derecho al recurso.
Se persigue que la resolución sea revisada por este u otro órgano realizando un nuevo examen de las circunstancias de la situación concreta.
Características del recurso en derecho
Las principales características son:
- Solamente se pueden interponer recurso contra resoluciones judiciales que no sean firmes, es decir que no pongan fin al proceso.
- Además, estas resoluciones deben ser recurribles. Las resoluciones recurribles son determinadas por ley.
- Puede recurrir tanto una persona física como una persona jurídica.
- Se persigue evitar o reducir errores de los jueces en la aplicación de la ley en sus resoluciones.
- No se puede recurrir indefinidamente, llegará un momento del proceso donde se agoten los recursos (las posibilidades de revisión).
- Los recursos deben realizarse en el tiempo y forma establecido por ley (normalmente por escrito, con un plazo determinado y con fundamentación), si no se cumplen los requisitos no se podrá interponer recurso alguno.
- Se requiere que la parte que vaya a recurrir realice un depósito dinerario en el juzgado.
- Mientras se discute sobre la resolución recurrida, los efectos de la resolución quedan en suspensión hasta que el nuevo órgano se pronuncie sobre el recurso.
- El recurrente no puede ver empeorada su situación por el recurso más de lo que ya estaba en la resolución recurrida.
Tipos de recursos en derecho
Atendiendo a dos clasificaciones, los recursos pueden ser de los siguientes tipos:
- Según competencia:
- Recursos devolutivos: Estos recursos son los que se realizan ante otro tribunal que no es el que dictó la resolución, normalmente al tribunal superior jerárquicamente.
- Recursos no devolutivos: Estos recursos son una excepción a la norma general sobre que el recurso será conocido por el tribunal superior jerárquico. En este tipo de recurso, el que examinará de nuevo la cuestión, será el mismo juzgado que resolvió en primer lugar.
- Según la fundamentación requerida:
- Recursos ordinarios: Son aquellos donde se puede alegar lo que el recurrente considere pertinente sin que sean motivos tasados por ley.
- Recursos extraordinarios: Son aquellos recursos donde para que se admitan deben fundarse en unos motivos preestablecidos por ley.