Remitente
La figura del remitente en derecho es la persona que ofrece unos servicios o productos en busca de que otra persona (el destinatario) acepte obligándose a lo pactado o rechace la oferta.
El remitente coloquialmente fuera del ámbito jurídico es conocido por ser la persona que envía una carta o un documento.
En derecho hay que entender al remitente como la persona (física o jurídica) que hace una oferta. Esta oferta es un conjunto de prestaciones y obligaciones que conforman una relación contractual.
Habitualmente esta figura se utiliza en derecho de obligaciones y sobre todo en derecho mercantil.
Características del remitente
Las principales características de la figura del remitente son:
- La oferta puede ir dirigida a una persona, a un colectivo o a la sociedad en general.
- En el momento en que el destinatario acepta la oferta del remitente, tanto el destinatario como el remitente se convierten en partes del contrato y, por tanto, obligados por su contenido.
- Para convertirse en destinatario, es decir, en el obligado de una relación jurídica, es necesario que la persona física o jurídica otorgue su consentimiento expreso.
- El consentimiento para obligarse en una relación jurídica puede darse verbal o por escrito. En algunos contratos solamente hará que nazca la relación obligacional el consentimiento por escrito, como es el caso de los contratos de trabajo.
- El oferente o remitente no puede imponer por completo el conjunto de prestaciones y obligaciones ya que eso se consideraría abusivo para el destinatario de estas obligaciones.
- La oferta puede y debe ser negociada entre las dos partes.
Límites
El remitente, entendiendo a este como el oferente de unos servicios o prestaciones tiene unos límites:
- La oferta que haga al consumidor no puede ser contraria a la ley.
- El conjunto de prestaciones o servicios que ofrezca deberán tener garantías que permitan al consumidor reclamar en caso de incumplimiento del contrato por parte del remitente.
- La oferta no puede ser desproporcionada convirtiéndose en abusiva para el consumidor. Debe haber un equilibrio entre las obligaciones de las dos partes.
- Existe libertad para las relaciones contractuales que puede ofrecer un oferente siempre y cuando no vulneren los principios generales del Estado y su normativa.