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Responsabilidad civil

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: Andrés Sevilla Arias
Actualizado el 17 diciembre 2019
3 min
  • Requisitos necesarios para que nazca la responsabilidad civil
  • ¿Qué se entiende por culpa o negligencia?
  • Tipos de responsabilidad civil
  • Circunstancias que evitan el nacimiento de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de una persona que ha causado a otra un daño (ya sea de manera activa o pasiva) de reparar o compensar ese daño, normalmente con una indemnización.

La obligación de compensar un daño puede ser por una persona jurídica o por una persona física, e incluso por varias personas físicas.

Requisitos necesarios para que nazca la responsabilidad civil

Los requisitos para que pueda existir la responsabilidad civil son:

  • Que exista una acción u omisión.
  • Que entre la acción u omisión y el daño producido haya una relación de causalidad. Es decir, que el daño haya sido causado por esa acción u omisión.
  • Que exista culpa o negligencia.

¿Qué se entiende por culpa o negligencia?

La culpa nace de no seguir las normas de conductas básicas del ordenamiento jurídico y no recogidas en la ley. Por ejemplo, si voy por la calle andando sé que no tengo que empujar a otra persona para que se caiga. También es culpa el hecho de no prever algo que debió ser previsto de acuerdo a unas normas de conductas básicas.

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  • Si no se sigue las exigencias básicas de conducta por voluntad propia, se denomina dolo.
  • En la negligencia hay falta de voluntad, no se quiere producir ningún daño. Ser negligente significa no seguir la diligencia debida, es decir, no haber seguido el estándar de conducta.

Tipos de responsabilidad civil

Atendiendo a diferentes clasificaciones, podemos encontrar distintos tipos de responsabilidad civil:

  1. Responsabilidad civil contractual: Es la infracción de un deber fijado en un contrato, es decir, un incumplimiento de este. Ejemplo: A contrata unas telas verdes con B, y cuando le llegan las telas, estas son rojas. B ha incumplido el contrato con A y por tanto ha generado la responsabilidad civil contractual y por ello deberá responder compensando o reparando ese daño causado a A.
  2. Responsabilidad civil extracontractual: Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. Ejemplo: A vive en un segundo piso y tiene una maceta en el balcón, B pasea por la calle y de repente le golpea una maceta. A ha originado un daño a B con su maceta y no existe contrato entre ellos, ni siquiera se conocían, pero se origina responsabilidad civil extracontractual de A que deberá compensar o reparar el daño causado a B. Otro ejemplo puede ser los accidentes de circulación.

No solo existe la responsabilidad civil directa, es decir, la que causa una persona a otra, sino que también existe responsabilidad civil indirecta. La responsabilidad civil indirecta indica que una persona responde del daño que causa otra, por ejemplo, en casos como:

  • Responsabilidad de los padres
  • Responsabilidad de los tutores
  • Responsabilidad de los empresarios
  • Responsabilidad de los educadores
  • Responsabilidad de los dueños de animales

El daño es el resultado de la acción u omisión y lo que desencadena el nacimiento de la responsabilidad civil, pero, ¿qué tipos de daños son los que deben ser compensados o reparados?

  • Daños patrimoniales: afectan a bienes o derechos del perjudicado
  • Daños no patrimoniales:
    • Daños morales: afectan a los sentimientos
    • Daños corporales: afectan al propio cuerpo

Circunstancias que evitan el nacimiento de la responsabilidad civil

Las circunstancias que evitan que la responsabilidad civil no nazca, es decir que no llegue a existir son:

  • Legítima defensa: El daño causado por defenderse de una agresión no genera responsabilidad civil.
  • Estado de necesidad: Es la situación donde se produce el daño para evitar un mal mayor propio o ajeno, en este caso tampoco nacerá responsabilidad civil.
  • Consentimiento del perjudicado: Solo exonera de la responsabilidad civil cuando no se haya producido daños no patrimoniales.
  • Caso fortuito: No existe ni culpa ni negligencia en este caso y por ello no nace la responsabilidad civil. Se trata de una situación imprevista o inevitable.

  • Derecho
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  • Tipos de responsabilidad civil
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