Título nominativo
Un título nominativo es aquel documento de crédito que especifica qué persona física o jurídica queda al cargo de la deuda emitida. Se trata de un acuerdo que consta por escrito mediante un documento o contrato.
Es decir, el título nominativo establece las normas y los integrantes de la operación, los cuales, a la firma de este, aceptan de facto las condiciones pactadas.
Por tanto, el título nominativo sirve para reconocer la deuda, establecer las condiciones pactadas por escrito y posponer su pago de mutuo acuerdo.
Características del título nominativo
Este tipo de títulos valores tiene como principal objetivo dar a conocer y registrar de forma clara la persona deudora a la que va ligada la deuda.
Esto hace que la transmisión entre personas físicas o jurídicas de este tipo de títulos sea más complicada o menos atractiva que con otra clase de títulos valores. De hecho, en ocasiones suelen tener cláusulas de exclusividad en los que se establece que no se permite la venta o transmisión del título.
También en este tipo de operativa es importante conocer las normas de las entidades financieras que lo respalden, ya que si bien el acreedor y deudor pueden ser, por ejemplo, personas físicas (autónomos y particulares), la entidad bancaria o financiera que emita y/o acepte el documento lo hará bajo sus propias normas y condiciones.
Tipos de títulos valores
Dentro de los títulos valores, los más conocidos son:
- Título a la orden.
- Título al portador.
- Título nominativo.
En primer lugar, se debe destacar que los títulos nominativos y a la orden son muy parecidos. Lo único que los distingue es que en la práctica el título a la orden suele ser menos restrictivo en lo que respecta a venta o transferencia y que en el nominativo se lleva un registro, en ocasiones público, de los participantes de este.
Por otra parte, los títulos valores al portador son más fáciles de transmitir, ya que, como bien su nombre indica, el portador del mismo será el propietario que podrá liquidar dicho título. Cabe destacar que, en algunas entidades financieras o bancarias, estos títulos no los suelen emitir o aceptar para liquidación.
Ejemplo de título nominativo
Dada la venta de un bien inmueble en Madrid, el todavía propietario pide que en notaría se le pague la cuantía acordada mediante un cheque nominativo a su nombre.
Esto significaría que, si el bien se ha vendido finalmente por 500.000 €, el cheque bancario deberá ir a su nombre y la creación y, por ende, cesión de este, deberá estar registrada en escritura notarial.
Entonces, el comprador del bien inmueble será el acreedor, el vendedor el deudor, y el canal del título será la propia entidad financiera o bancaria.