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Transmisión onerosa

Steven Jorge Pedrosa
2 min
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La transmisión onerosa es aquella en la que se produce una contraprestación ante el intercambio de un bien o derecho entre las partes. Esta puede ser dineraria o patrimonial.

Las transmisiones onerosas difieren de las transmisiones lucrativas en que entre las partes existen dos flujos de intercambio en ambas direcciones. Así, en las transmisiones lucrativas únicamente existe flujo de intercambio por una de las partes, sin recibir la otra nada a cambio. Por lo que de facto se considera una donación o regalo.

En derecho civil y mercantil, las transmisiones onerosas son las propias de una compraventa o intercambio de bienes. Debido que la base de las transacciones económicas y patrimoniales es la relación de intercambio, con una valoración considerada válida y adecuada entre ambas partes.

Situaciones de aplicación de la transmisión onerosa

A diferencia de la transmisión lucrativa, donde intervienen figuras fiscales relacionadas con el control fiscal y patrimonial de los intercambios sin contraprestación, en las transmisiones onerosas intervienen impuestos y valorizaciones relacionadas con el consumo, plusvalías de valor o tributos a los intercambios.

En este sentido, a la hora de valorar las transmisiones onerosas podemos acogernos a dos criterios desde puntos de vistas diferentes para cada una de las partes intervinientes:

  • Valor de transmisión: Será el importe real de la transmisión (que nunca podrá ser inferior al valor de mercado). Sustrayendo los tributos abonados como consecuencia del traspaso del bien o derecho. Un ejemplo de ello son los impuestos patrimoniales, impuestos del consumo o sobre plusvalías, dependiendo del tipo de transmisión onerosa.
  • Valor de adquisición: Será el resultado de sumar el importe real de la adquisición, las posibles mejoras implementadas en la misma, los gastos de gestión incurridos para la adquisición y traspaso así como los tributos de la misma, y restarle las posibles amortizaciones acumuladas (si las tuviera) del bien durante su vida útil inmediatamente anterior a la transacción.

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Steven Jorge Pedrosa, 14 de diciembre, 2016
Transmisión onerosa. Economipedia.com

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