Nos encontramos con que muchas empresas nos ofrecen una serie de beneficios o rentas en especie a los trabajadores que alteran nuestro tipo de IRPF. En este artículo, vamos a analizar el tratamiento fiscal de las rentas en especie en España y cómo nos afectan para determinar si nos interesa o no percibir estos beneficios.
¿Qué son las rentas en especie?
La contraprestación de una operación (entrega de un bien o prestación de un servicio) podrá pactarse en dinero o en especie.
Art. 42 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
El requisito fundamental para que pueda considerarse renta en especie es que el trabajador recibe la utilidad del bien o servicio o los medios para gastar única y exclusivamente en ellos. Es decir, no recibe dinero en metálico por estos conceptos, ya que esto tendría la consideración de retribución dineraria, según especifica el artículo 43 de la LIRPF.
La retribución en especie nunca puede superar el 30% del salario total.
¿Qué ventaja tiene sobre el pago de IRPF las rentas en especie?
La retribución por rentas en especie, normalmente tienen estipulados unos límites que están exentos de tributar en la base de IRPF, por lo tanto, constituye un beneficio para el trabajador que verá disminuidas sus tasas.
Esto significa que el trabajador va a ver reflejada en su nómina la cantidad por la retribución en especie, no la cobrará en dinero, sino en medios para utilizar en esos fines. Como consecuencia, la base imponible sobre la que se aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas será menor que si esa cantidad la recibiese en retribución dineraria.
Si el trabajador recibe en su nómina por alguno de estos conceptos un importe en metálico, no tendrá la consideración de renta en especie y por lo tanto debe tributar. De no hacerlo, se incurriría en una ilegalidad.
¿Qué tipos de rentas en especie podemos encontrar?
Existen diversas formas de hacer entrega a los trabajadores de rentas en especie y cada una con sus particularidades respecto a los límites de exención en el IRPF.
1. Asignación de gastos de locomoción o kilometraje
Cuando un trabajador debe realizar un desplazamiento fuera de su centro de trabajo habitual, la empresa puede compensarle de dos formas:
- Abonar la cantidad pagada de acuerdo a los tickets/recibos del transporte público utilizado.
- Abonar una cantidad por kilómetro recorrido y que esta aparezca como renta en especie en la nómina. Cada empresa decide qué precio poner al kilómetro recorrido.
De acuerdo a la LIRPF, hasta 0.19€/km están exentos de tributar en la base de IRPF. Todo lo que exceda de este precio, debe tributar.
Ejemplo: Una empresa paga 0.29€/km y un trabajador, en total, realiza 300km en un mes:
0.19*300=57€ exentos de tributación IRPF
(0.29-0.19)*300=30€ tributan
2. Transporte público
La empresa puede asignar una cantidad a los trabajadores para gastar en transporte público de viajeros (metro, tren, autobús…). El límite exento en la LIRPF son 1500€ al año o 136,36€ al mes. Todo lo que exceda de esta cantidad, debe tributar en IRPF.
3. Dietas
La empresa puede pagar las comidas a los empleados durante los días hábiles de trabajo para cada uno de ellos. Las formas que tienen para pagar por este concepto son:
- Establecer un comedor de empresa con precios inferiores a los de mercado, lo que supone la entrega a los empleados de una cantidad para gastar en este establecimiento durante los días de trabajo.
- Hacer entrega de forma indirecta de medios de pago para utilizar única y exclusivamente en comidas. Existen diversas fórmulas como los cheques físicos o tarjeta de crédito que únicamente se pueden utilizar en restaurantes que tengan habilitados esta opción de pago.
El importe del que se hace entrega, supone una cantidad fija por día trabajado. Es decir, durante las vacaciones o incapacidades temporales, no se recibirá este importe.
El límite que está exento de tributación por la LIRPF es de 11€/día. Todo lo que reciba el trabajador por este concepto y por encima de este precio, debe tributar.
De acuerdo a la normativa de IRPF, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago deben:
- Estar enumerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y su importe nominal.
- Intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de terceros, el reembolso de su importe.
- Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores.
4. Gastos en manutención y alojamiento
Cuando un empleado tiene que viajar para trabajar en otro lugar distinto de su residencia habitual, la empresa debe asignarle una serie de gastos de manutención para el pago de hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería. La asignación para gastos de manutención y estancia están exentos de gravamen con las siguientes limitaciones:
Cuando exista pernoctación en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Los gastos por estos conceptos, pueden abonarse al trabajador con el justificante de factura/ticket correspondiente, o bien, se le puede asignar una cantidad diaria que el trabajador administrará.
Por ley se establece por gastos de manutención 53.34€ diarios si es dentro del territorio español y 91.35€ si es en el extranjero.
Cuando no exista pernoctación, pero se trabaje en un municipio diferente al de trabajo habitual, se asignará 26.67€ si es en territorio español 48.08€ en el extranjero. A partir de estas cantidades, las empresas pueden mejorar las aportaciones que hacen a sus trabajadores, bien por convenio colectivo o por pacto de empresa. Por ejemplo, el caso de empleados que se dedican al transporte de mercancías se aplican otros límites específicos.
5. Acciones o participaciones en la empresa
La empresa puede hacer entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades. Siempre y cuando el valor de mercado de este paquete de acciones no supere los 12.000€ anuales por trabajador, estarán exentos de tributar.
Es imprescindible que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
6. Seguros por enfermedad
La empresa puede pagar las cuotas a una aseguradora por sus empleados e incluir este importe en su nómina como retribución en especie, siempre y cuando, la empresa sea quien tenga contratada a la aseguradora. Si es el trabajador el que ha contratado a la aseguradora y pide a la empresa incluir estas cuotas en su nómina, no tendrán la condición de renta en especie y debe tributar en su totalidad.
La cobertura de enfermedad puede alcanzar al propio trabajador pero también a su cónyuge y descendientes. El límite exento por este concepto es de 500€ al año por cada uno de los participantes mencionados o 1500€ en el caso de que alguno tenga una discapacidad reconocida. Todo lo que exceda de estos importes, debe tributar.
7. Indemnizaciones exentas
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributación en el IRPF en su totalidad.
No son rentas en especie pero sí es importante tener en cuenta que no tributa.
En el caso de despidos colectivos o se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, el límite exento por indemnización es de 18000€.
8. Rentas por trabajo en el extranjero
Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto (de ahí que se suelan denominar rentas 7P), los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando:
- Los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente en el extranjero. En particular, cuando esta entidad esté vinculada con la entidad empleadora o aquella en la que preste sus servicios.
- En el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar a este impuesto y no se trate de un territorio clasificado como paraíso fiscal.
Bajo estas premisas, existe un límite de deducción fiscal por valor de 60.100€ anuales. Para el cálculo de los rendimientos devengados durante el trabajo en el extranjero, se tiene en cuenta el salario anual acordado dividido entre 360 días y multiplicado por los días de trabajo hábiles en el extranjero.
9. Cuotas sindicales
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando para el ejercicio de su profesión sea obligatorio, son pagadas por la empresa y deducidas en la nómina del trabajador, estarán exentas de tributación a IRPF con un límite de 500€ anuales.
Si un trabajador paga por su cuenta la cuota sindical, no aparecerá en la nómina pero sí podrá imputarlo en la declaración de la renta para disminuir su base de tributación.
10. Vehículos de empresa
La utilización o entrega de vehículos automóviles a los trabajadores por parte de la empresa, también tiene parte de tratamiento como rentas en especie, pero existen las siguientes particularidades.
Primero debemos valorar el vehículo;
- En el caso de que se haga entrega del vehículo al trabajador y este haya sido adquirido por la empresa, su valor vendrá determinado por el coste de adquisición más gastos y tributos que graven la operación, incluido el IVA (aunque este pueda deducirse del empleador). Si el vehículo es alquilado, se tomará como valoración su valor de mercado en ese momento.
- En el caso de que se haga uso del vehículo de empresa, su valor será un 20% anual del coste de adquisición para la empresa o el valor de mercado (como en el caso anterior). Esta valoración podrá llegar hasta el 30% cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente según la Ley 26/2014 desde el 1 de Enero de 2015.
- En el caso de que el vehículo se entregue al trabajador para fines profesionales particulares con posterior entrega del mismo, su valoración será el 20% anual.
- En el caso de que la actividad de la empresa dé lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior a la del precio ofertado al público.
Una vez tenemos valorado el vehículo, debemos determinar qué porcentaje se atribuye a uso profesional y cuál al uso personal. La parte que se atribuye al uso personal es la que se declara como renta en especie, ya que la parte profesional se entiende como una herramienta más de trabajo. Lo habitual es estimar entre un 30% y un 50% de uso personal.
Por ejemplo, de lunes a viernes el vehículo se utilizará para fines profesionales y fines de semana para uso personal. Es decir, aproximadamente el 30% de la semana el coche tendrá un uso personal y es lo que se imputará en nómina.
Para realizar la atribución de renta en especie distinguimos dos casos:
- Vehículo repercutido, cuando el ingreso a cuenta se repercute al trabajador. Es decir, la valoración del coche del que hace uso el trabajador debe declararlo como renta en especie y la tributación se descontará al trabajador, sin adicional el ingreso a cuenta.
- Vehículo no repercutido, cuando el valor del vehículo se declara como una renta en especie que paga la empresa más el ingreso a cuenta, es decir, la empresa es la que tributa por esta cantidad. Aunque aparezca reflejado en la nómina no afecta al líquido percibido del trabajador
Ejemplo práctico: Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24%, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 25.000€. ¿Cuál será la retribución en especie?
El valor anual de la retribución en especie será 20% x 25.000 = 5.000€
La cuota de uso privado será 5.000 x 30%=1.500€/año
CASO A: En el caso de que el ingreso a cuenta se repercute al trabajador, el importe que éste declara será cada mes en nómina 1.500/12=125€ como vehículo en especie que incrementará la base de IRPF.
El trabajador pagará mensualmente una cuota de IRPF de 125 x 24%=30€
CASO B: Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador, el importe que éste declarará será 125€ de valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta que hace la empresa a su cargo de 30€.
Es decir, la empresa va a pagar los 30€ de IRPF a Hacienda y que no afecta al líquido que percibe el trabajador pero es un valor que éste debe declarar.
11. Vivienda
Cuando la empresa conceda al trabajador una vivienda para su uso, el valor a declarar como especie repercutida es el 10% del valor catastral, aunque esto puede matizarse dependiendo del tipo de vivienda y lo que contiene la Ley de impuestos patrimoniales.
12. Préstamos
Si la empresa tiene como actividad ofrecer préstamos, puede ofrecerlo también a sus empleados en condiciones especiales. En el caso de los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, debe tributar como retribución en especie repercutida;
La diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período por el capital prestado. A este resultado se le aplicará la retención por IRPF que corresponda al trabajador
13. Otros planes de compensación
Existen otra serie de beneficios sociales que las empresas pueden ofrecer a sus trabajadores, estos son contratados directamente por la empresa y deducidos de la nómina de los empleados. Aunque no están exentos de tributar en el IRPF, sí que se deducen los rendimientos obtenidos por el trabajador dando la posibilidad de obtener un porcentaje de retención menor en el cómputo de rentas anuales percibidas.
Además, estos productos suelen tener precios especiales para empresas por lo que el trabajador también se beneficia de un precio inferior al que podría obtener si lo comprase de manera individual.
Hablamos de conceptos como guardería, gimnasio, asesorías, bienes y servicios que comercializa la empresa, formación etc.