Si está leyendo esto es porque seguramente te has preguntado qué ocurre si no tienes derecho a recibir la prestación por desempleo que da el Estado español a los ciudadanos del país. Pues bien, puedes estar tranquilo porque en esta guía te vamos a resolver todas las dudas que tienes. Eso sí, de la forma más sencilla posible para que no te pierdas en ningún momento.
Si no cumples los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo, no te preocupes, porque aún hay alternativas para percibir dinero del Estado para superar ese complicado momento; Nuestra solución es recurrir al desempleo a nivel asistencial. Es decir, al subsidio por desempleo.
Por si no conocías esta ayuda económica, te vamos a dar las claves para saber si te corresponde cobrarlo, qué cantidad, durante cuánto tiempo, cuándo y cómo solicitarla.
1. ¿Quién tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo?
Para poder percibir el subsidio por desempleo no puedes cumplir ninguno de los requisito marcado para que te concedan la presentación contributiva por desempleo. También tendrás que estar inscrito como demandante de empleo cuando envíes la solicitud y tener alguna de estas circunstancias:
- Haber agotado la prestación contributiva de desempleo y tener responsabilidades familiares.
- Ser parado de larga duración y haber agotado los subsidios.
- No acreditar los al menos 360 días cotizados y haber cesado involuntariamente en el trabajo. Si se tienen cargas familiares el mínimo para solicitarlo son 3 meses cotizados y si no se tienen, 6 meses.
- Además, debes acreditar que tiene rentas menores del 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, menos de 723.75€/mes en 2022, tener responsabilidades familiares y no tener cumplida la edad de jubilación ordinaria.
Es importante que tengamos en cuenta que en el caso de optar por el subsidio, las bases de cotización acumuladas hasta el momento se perderán y no se tendrán en cuenta para derechos posteriores de prestación por desempleo.
En este párrafo hemos introducido algún concepto con el que puedes tener dudas. Tranquilo, que te los explicamos de manera más clara a continuación:
¿Qué se entiende por las rentas consideradas para el subsidio?
Es el total de las rentas que percibes como individuo. Hace referencia a los ingresos derivados de bienes, derechos, rendimientos del trabajo, capital o prestaciones salvo la prestación por hijo al cargo.
No se tienen en cuenta las indemnizaciones por despido, ni vivienda habitual como bien patrimonial.
En caso de actividades profesionales, serán los ingresos menos gastos en términos brutos, es decir, antes de descontar los impuestos.
¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?
Significa que tienes cónyuges y/o hijos a tu cargo menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad superior al 33%. Además, tienen que carecer de rentas superiores al salario mínimo interprofesional (965€/mes en 2022) y convivan con el beneficiario, salvo que exista pensión compensatoria.
Tras estas aclaraciones, ¡Sigamos con la explicación del subsidio por desempleo!
2. ¿Cuándo se tramita el subsidio extraordinario por desempleo?
Podrás solicitarla una vez transcurrido al menos 1 mes de espera desde que te quedes en alguna de las situaciones anteriores. La gestión tendrás que hacerla a través del SEPE.
3. ¿Cuánto es la cuantía del subsidio extraordinario por desempleo?
Percibirás como prestación el 80% del IPREM por un máximo de 6 meses improrrogables y será abonado por el SEPE.
Es decir, en 2022 se percibirá el 80% de 579.02€/mes o lo que es lo mismo 463,21€ brutos al mes durante 6 meses.
A esta cantidad, debemos descontar las correspondientes retenciones por Seguridad Social e IRPF. O lo que es lo mismo, a los 463,21€ debemos descontar:
- 4,7% en concepto de contingencias comunes a la Seguridad Social.
- 2% en concepto de IRPF.
En resumen, percibirás en tu cuenta bancaria 432,17€ netos.
En el caso de tener responsabilidades familiares y no llegar a cotizar 360 días, tienes derecho al mismo tiempo de subsidio que de meses se ha cotizado, hasta el máximo de 6 meses.
Por ejemplo, si tienes responsabilidades familiares y has cotizado 3 meses, tendrás un subsidio por desempleo de 3 meses de duración. En cambio, si has cotizado 4 meses, tu subsidio por desempleo será de 4 meses.
En el caso de que tengas responsabilidades familiares en ciertas situaciones excepcionales, se puede prorrogar hasta 21 meses.
¿Cómo se puede prorrogar el subsidio por desempleo?
Tras haber agotado la prestación por desempleo y no tener cargas familiares, se pueden dar las siguientes situaciones de prorroga:
- Ser español emigrante retornado de países no pertenecientes a la UE o sin convenio de protección por desempleo. Además, haber trabajado 12 meses en 6 años, pudiéndose prorrogar hasta 18 meses.
- Ser liberado de prisión cuando la condena es superior a 6 meses y no tener acceso a prestación contributiva por desempleo, se puede prorrogar hasta 18 meses.
- Ser declarado incapaz o incapacitado parcial en revisión por mejoría, se puede prorrogar hasta 18 meses.
- Ser mayor de 52 años. Se puede prorrogar el subsidio por desempleo hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación contributiva.
Tras haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares, se puede prorrogar de la siguiente forma:
Edad | Agotada prestación de | Prorrogable un máximo de |
Mayor de 45 años | 120 meses | 24 meses |
Mayor de 45 años | 180 meses | 30 meses |
Menor 45 años | 180 meses | 24 meses |
4. ¿Cuáles son las causas de suspensión y extinción del subsidio por desempleo?
Por último, y no por ello menos importante, dejarás de percibir el subsidio de desempleo cuando se den algunas de las siguientes causas.
Suspensión
La suspensión quiere decir que dejas de percibir la prestación pero la puedes retomar más adelante. Se suspenderá si:
- Obtienes un contrato de trabajo inferior a 12 meses.
- Percibes rentas superiores al 75% del IPREM o dejas de tener responsabilidades familiares por tiempo inferior a 12 meses.
Extinción
La extinción significa que se deja de percibir definitivamente el subsidio, no hay posibilidad de retomarlo.
En el caso de que alguna de las circunstancias anteriores se prolongue más de 12 meses, se extinguirá el subsidio por desempleo.
Es muy importante comunicar a los servicios públicos de empleo cuando nos encontremos ante una de estas situaciones. Todo lo que cobres como subsidio bajo una circunstancia que no te corresponda, deberá ser devuelto al SEPE. Esto se debe a que se consideran ingresos indebidamente percibidos.
Si tienes alguna situación particular sobre el subsidio por desempleo que quieras comentar, indícalo en un comentario y trataremos de ayudarte.