La Seguridad Social en España ofrece un conjunto de prestaciones económicas por incapacidad temporal a los trabajadores contribuyentes para cubrir contingencias concretas que impidan trabajar siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios cumpliendo con la acción protectora del artículo 2 de Ley General de Seguridad Social.
En este artículo, vamos a analizar y calcular los tipos de prestaciones por algún tipo de incapacidad temporal, entendiendo como tal, aquella situación consecuencia de una alteración en la salud del trabajador que precisa asistencia sanitaria e impide temporalmente trabajar.
Tipos de incapacidad temporal
Los tipos de incapacidad temporal en España son los siguientes:
Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se presume, salvo prueba en contrario, que todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
También se considera accidente de trabajo a todo aquel que ocurra en el trayecto para ir y volver al centro de trabajo, en este caso tiene la denominación de accidente “in itinere” y tiene el mismo tratamiento a efectos de la prestación económica.
Enfermedad profesional
Se entiende como enfermedad profesional toda aquella contraída a consecuencia del trabajo y las que se encuentran recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 (España). Pueden distinguirse las enfermedades que se manifiestan a causa de un accidente de trabajo o enfermedades comunes que se derivan de la actividad laboral y se debe acreditar fehacientemente la relación causa-efecto con esta. Su tratamiento a efectos de prestaciones es el mismo que un accidente de trabajo.
Enfermedad común
Se entiende por enfermedad común toda aquella alteración de la salud que no se considere accidente ni enfermedad profesional.
Accidente no laboral
Se entiende por accidente no laboral cualquier otro sufrido y que se desvincula del trabajo. Tiene el mismo tratamiento a efectos de prestaciones que una enfermedad común.
Requisitos para obtener las prestaciones por incapacidad temporal
Los beneficiarios de una prestación por incapacidad temporal son todos aquellos trabajadores en alta en Seguridad Social que hayan cotizado como mínimo 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produzca la baja, salvo en los casos de accidente o enfermedad profesional, donde no se requiere periodo mínimo de cotización.
La duración máxima de una incapacidad temporal son 12 meses prorrogables a otros 6 cuando se presume que la persona afectada se puede recuperar en ese plazo, sino se recupera, efectúa su baja en la empresa y pasa a depender directamente del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Base reguladora
Para calcular la prestación, primero debemos calcular la base reguladora que es la base sobre la que aplicaremos los correspondientes porcentajes para el cobro de la misma.
- Trabajadores a tiempo completo
Para el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora diaria es:
Base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la baja / nº de días cotizados en ese mes (30 si el trabajador es mensual y los días naturales del mes si el trabajador es diario).
Para el caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora diaria es el resultado de:
(Base por contingencias profesionales del mes anterior – Horas extra del mes anterior / nº de días naturales cotizados en ese mes) + (Importe de las horas extra de los últimos 12 meses/360 días si el trabajador es mensual y 365 si es diario)
- Trabajadores a tiempo parcial
La base reguladora diaria, para cualquier tipo de contingencia es el resultado de lo siguiente:
Suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses inmediatamente anteriores a la baja / nº de días efectivamente trabajados
- Con contratos para la formación y el aprendizaje
La base reguladora será la base mínima de cotización del régimen general del grupo al que pertenezca y en el caso de personal investigador, se tomará el grupo de cotización 1.
- Trabajadores artistas y profesionales taurinos
La base reguladora diaria será el resultado de la base de cotización anual total anterior al hecho de la baja / 365 días o el promedio diario si el periodo de trabajo es inferior al año.
- Empleados del hogar
La base reguladora diaria será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja / 30 días
- Trabajadores del régimen especial agrario
La base reguladora será el promedio mensual de la base de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores a la baja de los días efectivamente trabajados.
Cálculo de prestaciones por incapacidad temporal
- Para el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador cobrará como mínimo, las siguientes cantidades:
1º-3º día de IT no le corresponde nada por ley.
4º-15º día le corresponde el 60% de la base reguladora y será abonado por la empresa.
16º-21º día le corresponde el 60% de la base reguladora y será abonado por el INSS. Este importe es pagado por la empresa en primera instancia y luego es deducido de los seguros sociales, se conoce como pago delegado.
Desde el 21º día le corresponde el 75% de la base reguladora que abonará el INSS
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador cobrará como mínimo, las siguientes cantidades:
- El día del accidente o día de la baja, cobrará como día trabajado y será abonado por la empresa.
Desde el día siguiente a la baja, cobrará el 75% de la base reguladora.
Algunos convenios colectivos establecen mejoras en el cobro de prestaciones por incapacidad temporal. La mejora entre lo que establece la ley y lo que abona la empresa, se conoce como mejora voluntaria en materia de Seguridad Social.
Por ejemplo, hay convenios de empresa que complementan al 100% cualquier tipo de incapacidad temporal desde el primer día. Otros, por ejemplo, complementan al 100% cualquier incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional únicamente.
Ejemplo de cálculo de una prestación por IT
Un trabajador comienza su baja por enfermedad común el 6 de Noviembre y a día 30 de Noviembre continúa de baja. Su salario mensual acordado sin tener en cuenta las variables, es de 1700€ y en noviembre no tiene ningún variable. Su base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en Octubre fue de 2000€ y su convenio no establece ninguna mejora a las prestaciones. ¿Cuánto cobrará en noviembre?
Del 1 al 5 de Noviembre
(1700/30)*5=283.33€ (salario prorrateado)
Del 6 al 8 de noviembre
No cobra nada
Del 9 al 20 de Noviembre
Base reguladora diaria: 2000/30=66.66€
Base reguladora de 12 días: 66.66*12=800€
Prestación: 800*60%=480€ a cargo de la empresa
Del 21 al 26 de Noviembre
Base reguladora de 6 días; 66.66*6=399.96
Prestación; 399.96*0.60=239.97€ a cargo del INSS
Del 27 al 30 de Noviembre
Base reguladora de 4 días: 66.66*4=266.64
Prestación: 266.64*0.75=199.98€ a cargo del INSS
Total nómina de noviembre para el trabajador
Salario: 283.33€
Prestación IT: 480+239.97+199.98=919.95€
Total bruto: 1203.28€
Suponemos que el convenio de la empresa complementa al 100% el salario mensual acordado del trabajador desde el 1º día de baja. ¿Cuánto cobrará en noviembre?
Si el salario mensual acordado del trabajador es de 1700€, esta será la cantidad que reciba independientemente de los días de baja que haya estado. El trabajador no verá afectada su nómina.
La empresa, por el contrario, deberá calcular el complemento por IT deduciendo la parte que paga el INSS.
El trabajador cobra por los días trabajados: 283.33€
Como hemos calculado en el apartado anterior, el INSS pagará: 239.97+199.98=439.95€
La empresa abonará: 1700-283.33-439.95=976.72€