España continúa en estado de alarma y esta última semana se han publicado 3 nuevos Reales Decreto-Ley con nuevas medidas laborales que afectan al ámbito empresarial para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ante el estancamiento del mercado laboral y la avalancha de ERTE recibidos en las últimas semanas, es una necesidad inminente seguir estableciendo normas para regular y agilizar todos los trámites que se deben seguir sin colapsar el sistema.
La semana pasada analizamos las primeras medidas laborales propuestas en el Real Decreto Ley 8/2020 en cuanto a prestación de desempleo, ERTE y avanzamos lo que sería la prestación por cese de actividad económica para los autónomos. En esta segunda parte, examinaremos de una manera sencilla las medidas laborales complementarias para la protección del desempleo, el permiso retribuido y la moratoria en el pago a la Seguridad Social.
1. Medidas laborales complementarias para la protección del desempleo
Regulado en el Real Decreto-Ley 9/2020
Despidos por causa de fuerza mayor afectados por un ERTE
En el art. 2 indica que las empresas que hayan acudido a un ERTE por fuerza mayor por el Covid-19, no tienen justificados los despidos o extinciones de contratos que se efectúen por esas mismas causas mientras dure la vigencia del estado de alarma. La norma no deja claro si solo afectará a los trabajadores afectados por el ERTE o a toda la plantilla.
Esto no significa que NO se pueda despedir, sino que el despido por causas de fuerza mayor vinculadas al Covid-19 se declarará improcedente. También se podrán efectuar despidos disciplinarios cuando no estén vinculados al Covid-19.
Tramitación y abono de prestaciones por desempleo
Según el art. 3 corresponde a la empresa la solicitud de la prestación contributiva por desempleo colectiva ante la entidad gestora, en este caso el SEPE.
La empresa, deberá completar un formulario que aparece en la web del SEPE con los datos de los empleados que se verán afectador por un ERTE por suspensión de contratos o reducción de jornada clasificados por centro de trabajo. Esto se debe enviar a través del registro electrónico que aparece en la web, o en el caso de error, en un email encriptado.
No se incluirán ni en el ERTE, ni en la solicitud de la prestación por desempleo a trabajadores de baja por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o excedencia. Una vez estos se reincorporen, se podrá enviar un nuevo formulario con la información de estos trabajadores. Es decir, se pueden enviar varios formularios para una misma empresa.
Cómputo de duración de contratos temporales
En el art. 5 instaura la suspensión de los contratos temporales, formativos y por interinidad por las causas del Covid19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de los contratos. Esto quiere decir que el tiempo que dure la suspensión del contrato por el ERTE de causa mayor al que se ha acogido la empresa, una vez se finalice el estado de alarma y dé por finalizado el ERTE, el contrato se verá extendido por este mismo periodo de tiempo.
Debe entenderse que los contratos 401 por obra y servicio no están acogidos a este artículo, puesto que, si finaliza la obra o servicio objeto del contrato, este debe finalizar por su propia naturaleza y no tiene sentido extenderlo en el tiempo.
Régimen sancionador
La adopción de medidas laborales que contribuyan a mitigar los efectos negativos de esta crisis, también puede llevar a ser un coladero de despidos, suspensiones de contratos y abuso en el cobro de prestaciones. Por este motivo, también es necesario establecer sanciones.
Si en alguna de las solicitudes presentadas para obtener un ERTE se encontrase falsedad, incorrección de datos o no tuviera conexión suficiente con la causa que lo origina, dará lugar a sanciones y al reintegro de las prestaciones recibidas indebidamente. La empresa también deberá devolver las prestaciones que han recibido los trabajadores afectados por el ERTE, ya que la norma exime de toda responsabilidad al trabajador en este aspecto. La improcedencia del ERTE deberá impugnarse en los juzgados.
La no presentación de la solicitud colectiva de prestación por desempleo por parte de la empresa en 5 días desde la autorización del ERTE, se considerará infracción grave.
2. Permiso retribuido recuperable
El Real Decreto-Ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable con carácter obligatorio.
Sujetos de aplicación
Se aplicará a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas, público o privadas, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia del estado de alarma, es decir, actividades calificadas aquí como NO esenciales.
No se aplicará a aquellas personas que tienen suspendido su contrato en ese momento:
- Incluidas en un ERTE
- Las que presten sus servicios mediante teletrabajo
- Las que estén de baja o excedencia en ese momento
Aunque no se aclara nada de los trabajadores que estén en disfrute de vacaciones durante ese periodo
La norma obliga a las empresas a intentar aplicar el teletrabajo en todas las actividades posibles antes de tomar medidas excepcionales como el permiso retribuido o la suspensión de contratos. En caso necesario, podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable mientras dure este real decreto-ley.
Duración
La duración del permiso será entre el 30 de Marzo y 9 de Abril, ambos inclusive. Como la publicación del real decreto-ley fue pasada la medianoche del 29 de Marzo, comienza su aplicación el día 31.
Retribución
Durante el permiso los trabajadores percibirán su salario base y complementos salariales, como si hubiesen acudido a prestar sus servicios. No se dice nada respecto a otros derechos que los trabajadores continúan generando durante un permiso retribuido habitual como, por ejemplo, la generación de días de vacaciones.
Recuperación de horas
La recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido deberán hacerse efectivas hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Los límites para su recuperación son;
- No puede afectar a los descansos mínimos diarios y semanales.
- No superará la jornada laboral máxima anual aprobada por convenio.
- Deberá respetar los derechos de conciliación de la vida personal legalmente reconocidos.
La recuperación funcionará como una bolsa de horas que deberá negociarse con los representantes legales de las empresas (comité de empresa, comisión negociadora o sindicatos, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores) en plazo máximo de 7 días desde la finalización del permiso.
Actividades esenciales
ACTIVIDADES ESENCIALES |
Actividades que deben mantenerse por el estado de alarma |
Producción y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad |
Centros sanitarios, personas mayores, menores y discapacitados |
Atención sanitaria de animales |
Venta, impresión y distribución de pensa y medios de comunicación |
Empresas de servicios financieros (bancos, seguros, fondos de inversión) |
Telecomunicaciones y audiovisuales |
Abogados, procuradores, traductores, intérpretes, psicólogos y graduados sociales |
Servicios destinados a la proteccón de víctimas de violencia de género |
Despachos y aseorías legales |
Notarías y registros para servicios esenciales |
Limpieza, mantenimiento, reparaciones y tratamiento de residuos |
Centros de acogida de fugiados e inmigrantes |
Servicios meteorológios |
Servicio postal |
Importación y suministro de manterial sanitario |
Distribución de material adquirido por internet |
Cualesquiera otras que presen servicios y hayan sido consideradas esenciales |
3. Moratoria y aplazamiento en el pago a la Seguridad Social
En el Real Decreto-Ley 11/2020 se exponen varias medidas de carácter social dirigidas a los colectivos más vulnerables en esta crisis y de refuerzo en la actividad económica por las administraciones públicas. Aquí resumimos las medidas laborales que conciernen al ámbito estrictamente laboral.
Moratoria de pago de cuotas a la Seguridad Social
El art. 34 establece que autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido del 0.5%.
Sujetos de aplicación
Podrán solicitarlo aquellas empresas que no estén aplicando ERTE por causa de fuerza mayor y en el caso de autónomos, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.
Los autónomos que hayan solicitado la prestación por cese de actividad y no estén al corriente de pago de sus cuotas, podrán abonarlas ahora sin recargo por estar fuera de plazo.
Periodo de aplicación
El periodo de devengo de las cuotas que pueden aplazar su pago es:
- Empresas: De abril a junio de 2020
- Autónomos: De mayo a julio de 2020
Proceso de solicitud
Las solicitudes de moratoria de pago deben hacerse mediante comunicado a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de los ingresos correspondientes.
Podrán hacerlo, empresas y gestorías, a través de Sistema RED.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
El art. 35 establece el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso sean los meses de abril a junio de 2020 con un interés del 0.5%, inferior al fijado en condiciones normales (3.75%).
El solicitante no debe tener otro aplazamiento en vigor y deberá solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Aún quedan muchos temas que matizar y regular respecto a las decisiones adoptadas en estos decretos. No dejan de ser medidas laborales tomadas con urgencia ante una situación sin precedentes que necesitan ser estudiadas y ajustadas posteriormente.