Cuando pensamos en pedir un préstamo, normalmente viene a nuestra cabeza la idea de acudir a un banco. Sin embargo, el problema de acudir a la financiación bancaria se encuentra entre los altos intereses. Peor aún es pedir un crédito rápido, donde los intereses pueden llegar a ser desorbitados. Frente a estas alternativas encontramos los préstamos entre particulares.
Así pues, tratando de hacer frente a unos intereses menores, acudir a familiares y amigos en busca de un préstamo puede ser la solución. No obstante, si el prestamista quiere obtener una cierta rentabilidad, puede acordar con el prestatario un determinado tipo de interés, que normalmente suele ser inferior al de los bancos.
En los créditos, bien sean entre una entidad bancaria y un particular, o entre dos personas, la confianza será la clave. Pese a la confianza, si tanto prestamista como prestatario buscan mayores garantías, lo más recomendable será formalizar un contrato para préstamos entre particulares.
¿Qué debe contener el contrato de préstamo?
Pues bien, en un contrato de préstamos entre particulares, para que sea válido, será imprescindible proceder a registrarlo ante la Agencia Tributaria. Si bien registrarlo en Hacienda es un paso necesario, no hace falta formalizarlo como escritura pública, lo que permite evitar los gastos del notario.
La información imprescindible que deba recoger el contrato serán los nombres de prestamista y prestatario, la fecha y el lugar, la cantidad prestada, el periodo de duración del préstamo y el tipo de interés en caso de que haya.
Es importante señalar que existirán distintos modelos de contratos de préstamos entre particulares en función de si se pagan intereses o no.
Razones para formalizar un contrato de préstamo
Si por el contrario el préstamo entre particulares se lleva a cabo sin la firma de un contrato, pueden surgir problemas.
En primer lugar, el prestamista puede tener problemas con el fisco, pues la Agencia Tributaria le obligará a declarar los intereses según el tipo de interés legal del dinero. En caso de haber suscrito un contrato, Hacienda no obligará a declarar en el IRPF los intereses de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero.
Por otra parte, la no existencia de un contrato puede dar a entender a Hacienda que se está haciendo una donación entre particulares. Recordemos que las donaciones tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No firmar un contrato o no registrarlo en Hacienda, puede provocar verdaderos quebraderos de cabeza a prestamista y prestatario. La Administración Tributaria puede exigir a ambos que aporten pruebas para demostrar que no se trata de una donación entre particulares.
El fallecimiento del prestamista o del prestatario
No olvidemos que el fallecimiento del prestamista no supondrá el fin de las deudas para el prestatario. Serán entonces los herederos quienes tendrán que recibir el dinero que el prestatario les adeuda. En caso contrario, ante el fallecimiento del prestatario, las deudas se transmitirá a los herederos.
Existe un caso que merece la pena mencionar. Es aquel en el que el padre actúa como prestamista y el hijo como prestatario. Al morir el padre, el hijo es al mismo tiempo deudor y heredero. Este caso pondría fin a la deuda. Salvo que haya otros herederos que deseen cobrar su parte de la deuda.
Por último, la existencia de pruebas documentales, es fundamental a la hora de reclamar cualquier deuda. Si tienen lugar impagos, el prestamista o sus herederos (en caso de asumir el cobro de la deuda) pueden proceder a reclamar las cantidades adeudadas o transferir la deuda.