¿La doctrina del «tiro único» es inamovile por el Tribunal supremo o es revisable?

La primera cuestión es ¿qué se entiende por “Doctrina del Tiro Único”? Sin analizar el concepto, el resto es complicado de seguir.
La doctrina del tiro único: origen y aplicación práctica
Esta “doctrina o criterio” es un privilegio que el Tribunal Supremo reconoce a favor de la Administración. Por supuesto, en detrimento del ciudadano en general y del contribuyente en particular.
El criterio del Tribunal, con algunas vacilaciones en las que ha mostrado una cierta equidistancia entre unos y otros, ha terminado por decantarse, sin el menor género de dudas, a favor de la Administración.
La esencia del criterio es que cuando la Administración comete un error de hecho, es decir, un error de no interpretación del cuerpo legal, sino un error de explicación, de motivación, de argumentación, de redacción, incluso numérico. En esos casos, los Tribunales Administrativos, es decir, los del propio Ministerio de Hacienda, entienden que la Administración puede y debe corregir su error y, en consecuencia, volver a liquidar. Criterio que ha compartido el Tribunal Supremo, pero reduciendo el número de oportunidades a dos. La tercera entiende que es nula.
El porqué de este privilegio es una incógnita, el Tribunal Supremo, de forma explícita, admite que la Administración es propicia a cometer errores y el hecho de cometerlos no puede perjudicar al fin único que es la recaudación del Estado. Sin embargo, si el error lo comete el contribuyente, es condenado sin remisión y decae en el derecho a una resolución ajustada a derecho.
¿A quién aplica la doctrina de tiro único?
Esta doctrina no es aplicable exclusivamente al ámbito tributario, abarca desde una licencia municipal, a una autorización de actividad, a una multa de tráfico, etc.
En el ámbito tributario, la consecuencia es que un error del contribuyente “se paga”, un error de la Administración “se subsana”.
Este criterio afectaba tanto a la liquidación como a la sanción. De tal manera que, si el Tribunal ordenaba volver a liquidar, también autorizaba a rectificar el expediente sancionador y volver a incoarlo.
El giro del Tribunal Supremo en 2025
Pues bien, con fecha 15 de julio de 2025 el Tribunal Supremo ha restringido la posibilidad de volver a sancionar. Cuando previamente la AEAT ha incurrido en un error de forma o de hecho en la liquidación, que da lugar a una resolución ordenando retrotraer las actuaciones y permite iniciar un nuevo procedimiento.
Entiende el Tribunal que “en los supuestos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, el principio non bis in ídem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos”.
Con esta jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite el error de la Administración y le permite volver a liquidar; pero no volver a sancionar.
- Errores habituales de los contribuyentes: más deducción familiar, cálculo incorrecto de la cuota, error en el tipo impositivo aplicable, etc. El TSJ de Galicia fue pionero en impedir sancionar por este motivo y el Tribunal Supremo lo ratifica.
- Errores habituales de la Administración: imputar un alquiler de un inmueble utilizado por la familia, errores en retenciones del contribuyente, errores en la calificación de una donación, falta de motivación en la valoración de un inmueble… En estos casos se autoriza a volver a liquidar, pero se castiga a la Administración impidiéndole volver a sancionar.
De alguna manera, el Tribunal restringe el poder de la Administración al error continuado y premia al contribuyente a que deje de ser doble rehén del error administrativo; pues la nueva liquidación conlleva más intereses de demora y, además, sanción. En definitiva, se cuestiona la validez “del tiro doble” (antes triple y cuádruple), impidiendo a la AEAT seguir sancionando después de un error suyo.
¿Hasta cuándo subsistirá el privilegio de la Administración en los errores formales de una liquidación?
Son más de CINCUENTA AÑOS los que lleva el Tribunal Supremo amparando los errores, por masificación de las llamadas “paralelas”, de la Administración, y sigo creyendo que es un abuso reconocer que puede cometer errores que son sancionados si los comete la otra parte. La neutralidad de la norma no es cierta, pues se reconoce un privilegio a una de ellas y se aplica la literalidad de la misma a la otra.
Va siendo hora de unificar criterios entre contribuyente y Administración tributaria.
