Adopción
La adopción es un acto jurídico por el que se establece un vínculo entre el adoptante y el adoptado conocido como filiación, es decir, se establece la relación de parentesco entre padre e hijo.
La adopción hace que una persona pase a ser considerado de manera jurídica y a todos los efectos como hijo de un padre que no es el biológico. Se crea de esta manera un vínculo jurídico llamado la filiación mediante la adopción.
La filiación por adopción no tendrá ninguna diferencia en sus efectos de la filiación por naturaleza.
La adopción se acuerda por resolución judicial y establece la nueva patria potestad. Ya que, una vez producida la adopción, se extingue la patria potestad de la familia de origen. Es decir, ya no existirán derechos sucesorios ni derecho de alimentos, por ejemplo.
Requisitos
No todas las personas pueden ser adoptados ni adoptantes, para ello se exigen ciertos requisitos:
Requisitos del adoptante
Según la legislación española:
- El adoptante no debe estar incapacitado. Debe tener plena capacidad de obrar.
- El adoptante debe tener más de 25 años y si son dos los adoptantes, uno de ellos debe tener más de 25 años.
- El adoptante debe tener al menos 16 años más que el adoptado.
- El adoptante no puede tener más de 45 años más que el adoptado.
Requisitos del adoptado
Según la legislación española:
- El adoptado debe ser un menor NO emancipado.
- El adoptado como excepción, puede ser un mayor de edad cuando antes de cumplir la mayoría de edad estaba en situación de acogimiento por los futuros adoptantes.
- No se requiere que el adoptado tenga plena capacidad de obrar.
- El adoptado no puede ser un descendiente del adoptante.
- El adoptado no puede ser un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Es decir, no se puede adoptar a hermanos o cuñados.
- No se puede hacer adopción por el tutor de su pupilo.
Procedimiento de adopción
En la legislación española se sigue un cierto procedimiento para que sea efectiva la adopción:
- Requisito previo: Se necesita una propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante declarando la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad de éste.
- Expediente de adopción: Conllevará la documentación del cumplimiento de los requisitos legales de adoptado y adoptante.
- Tramitación del expediente de adopción: Es un trámite de carácter preferente donde interviene el ministerio fiscal y no es necesario abogado ni procurador. Se debe prestar el consentimiento por parte de adoptado (si es mayor de 12 años) y adoptante.
- Oposición: Puede haber una oposición y entonces se celebrará vista por medio del juicio verbal.
- Resolución: Por la autoridad judicial se resolverá el trámite de adopción.