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Comunidad de bienes

Redactado por: Francisco Coll Morales
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 julio 2021
4 min
  • Características de una comunidad de bienes
  • Requisitos para crear una comunidad de bienes
  • Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes
  • Ventajas e inconvenientes de crear una comunidad de bienes

Una comunidad de bienes es una forma jurídica que puede ostentar una empresa. Se caracteriza por ser la unión de diversos autónomos, a los que se les conoce como comuneros, que poseen la titularidad compartida de un mismo bien. Mediante la explotación de dicho bien, dicho sea de paso, se quiere obtener un rendimiento futuro mediante una determinada actividad empresarial.

Cuando creamos una empresa, en España al menos, una de las formas jurídicas que podemos elegir, entre otras, es la comunidad de bienes. Al igual que una sociedad limitada o una sociedad anónima, nuestra empresa podría configurarse como una comunidad de bienes.

Para que nos entendamos, la comunidad de bienes es la forma más sencilla de crear una compañía. No requiere una aportación mínima de capital, pudiendo ser ese bien en común la aportación para poner en marcha la actividad económica. Esto se debe a que, en última instancia, la responsabilidad recae sobre los autónomos que la conformaron.

A estos autónomos, cuando crean una comunidad de bienes, se les conoce como «comuneros». Estos comuneros siguen siendo autónomos, por lo que su tratamiento fiscal es el mismo que el de un autónomo cualquiera.

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En resumen, es una forma de crear una empresa atractiva por el hecho de que cuenta con una serie de ventajas, como un trámite burocrático más sencillo y un capital mínimo no exigible. Aunque, de la misma forma, cuenta con inconvenientes como el hecho de que la responsabilidad es ilimitada, y, como decíamos, recae sobre los comuneros en última instancia.

Características de una comunidad de bienes

A modo de resumen, y para afianzar el concepto y poder seguir profundizando, veamos las principales características de la comunidad de bienes:

  • Es una forma jurídica, como sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.).
  • Existe la posesión compartida de un bien común, del cual se espera obtener un rendimiento futuro derivado de una actividad económica.
  • A los propietarios del bien en cuestión, y fundadores de la comunidad de bienes, se les denomina «comuneros».
  • Estos comuneros, aunque cuentan con una compañía, cuentan con responsabilidad ilimitada y, por ende, deben responder con su patrimonio.
  • El tratamiento fiscal es el mismo que el de un autónomo.
  • Es la forma más sencilla de crear una compañía.
  • No requiere capital mínimo, ni trámites burocráticos complejos.

Requisitos para crear una comunidad de bienes

Entre los requisitos que presenta la regulación española, por ejemplo, para crear una comunidad de bienes, figuran algunos como los siguientes:

  • Debe contar con un mínimo de dos socios.
  • No cuenta con un capital mínimo exigible, pero sí requiere la aportación de un mínimo, como el bien común.
  • Los comuneros, siendo los socios que constituyen la comunidad de bienes, deben firmar un contrato bajo el que se regirá el funcionamiento de dicha comunidad.
  • Los comuneros deben registrar la comunidad de bienes en el organismo de la administración autonómica que corresponda. 
  • Además, si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria una escritura pública.
  • No tiene que pagar el Impuesto de Sociedades, pues carece de personalidad jurídica.
  • La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria, por lo que tienen que responder los comuneros con su patrimonio.

Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes

Dependiendo de si nos referimos a las obligaciones de la comunidad o las de los socios, podemos hablar de distintas obligaciones.

La comunidad de bienes cuenta con una serie de obligaciones fiscales, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Retenciones a cuenta del IRPF que esta practique a sus proveedores.
  • Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta.

En lo que respecta a los socios o comuneros, destacan las siguientes:

  • Los socios deben tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Los comuneros, también, deben dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad. Conviene resaltar, dicho sea de paso, que cada comunero informará únicamente de su parte correspondiente de las cuentas de la sociedad, y no del conjunto de la misma.

Ventajas e inconvenientes de crear una comunidad de bienes

Para terminar, veamos algunas de las ventajas que tiene para dos socios crear una comunidad de bienes:

  • Es la forma más sencilla para crear una empresa.
  • No requiere un capital mínimo para constituirse.
  • Únicamente basta con dos personas para crearla.
  • Los trámites para constituirla son bastante simples.

No obstante, también existen algunos inconvenientes que debemos señalar:

  • No puede aprovecharse del tratamiento fiscal de una empresa, mediante el Impuesto de Sociedades.
  • Los comuneros cuentan con responsabilidad ilimitada, por lo que responden con su patrimonio.
  • La comunidad de bienes, dado que no se trata de una empresa al uso, no opta a muchas ayudas que ofrece el Gobierno y las entidades de crédito.

  • Diccionario económico
  • Fiscal
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