Deducción en España
Una deducción es aquella cantidad de dinero que se resta del total devengado, lográndose así el líquido que percibe un trabajador. De hecho, al aplicarse las deducciones oportunas sobre el total devengado, la remuneración total bruta se convierte en neta.
Total devengado – deducciones = remuneración neta
Se distinguen las siguientes deducciones:
- Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social
Las deducciones a efectuar en el salario de los trabajadores son el producto de la aplicación de los diversos tipos a las bases de cotización. Según el Régimen General de la Seguridad Social, los tipos a aplicar son:
- Para contingencias comunes.
- Para desempleo.
- Para Formación Profesional.
- Adicional por horas extraordinarias.
2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La reforma fiscal aprobada por el Gobierno introduce importantes cambios que entraron en vigor durante el año 2015. Éstas son las principales modificaciones en relación a las deducciones en el IRPF:
- Seguirán exentas las indemnizaciones por despido del trabajador hasta los 180.000 euros.
- Se elimina la deducción por alquiler para los inquilinos. En cuanto a los propietarios, la exención por alquilar su vivienda se mantiene en el 60%; asimismo, los que arrienden su casa a menores de 35 años sí seguirán teniendo una reducción del 100%.
- Desaparece la deducción a los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos; igualmente, Hacienda rebaja los tipos del ahorro que bajan hasta un mínimo del 19% en 2016. También se incluye un nuevo beneficio fiscal referente a los rendimientos de los depósitos y seguros cuando la inversión se mantenga durante al menos cinco años y se aporten un máximo de 5.000 euros anuales. Dicho beneficio se refiere a la exención fiscal de tributar por las plusvalías generadas en dicho seguro o depósito.
- En cuanto a los planes de pensiones, el máximo de aportaciones anuales deducibles se rebaja hasta los 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores (12.500 euros en el caso de los mayores de 50 años). El dinero aportado podrá rescatarse ahora a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones. Anteriormente, solo se podía hacer líquido en el caso de paro de larga duración o de acceder a la jubilación.
- Las acciones entregadas por la empresa a sus trabajadores también dejan de estar exentas y, por último, las viviendas compradas después de 1994 perderán los coeficientes de abatimiento y las adquiridas con anterioridad a esta fecha los mantienen pero hasta un valor de transmisión de 400.000 euros. Finalmente, se elimina el corrector de inflación en la venta de cualquier inmueble.