Derechos de traspaso
Los derechos de traspaso constituyen el importe que paga una persona física o jurídica por adquirir un local donde se desarrolla una actividad económica y que se encuentra arrendado, subrogándose así en la posición de arrendatario.
Es decir, los derechos de traspaso implican una cesión de los derechos y obligaciones como arrendatario a un tercero, quien toma el lugar del arrendatario original.
Así, el tercero ajeno al contrato de alquiler original se subroga en la posición del arrendatario, pasando a ser él la parte arrendataria del contrato de alquiler.
Características de los derechos de traspaso
Las principales características de estos derechos de traspaso son:
- El tercero que adquiere el local debe pagar un precio cierto o contraprestación.
- Una vez se realiza el traspaso del local y la subrogación o cesión de la posición de arrendatario, no se hace un nuevo contrato de alquiler, sino que se mantiene el anterior contrato de arrendamiento en los mismos términos.
- Para que exista este derecho de traspaso, debe estar pactado de origen en el contrato de arrendamiento. Si no existe esta cláusula, el arrendatario no puede traspasar su local y librarse así del contrato de arrendamiento que le unía con el arrendador.
- En caso de que no exista esta cláusula de traspaso, el arrendatario original necesitará el consentimiento del arrendador para traspasar el local.
- Solo se puede establecer este derecho de traspaso de bienes inmuebles que se consideren locales donde se desarrollan actividades comerciales. No se puede establecer para una vivienda.
- El traspaso debe inscribirse en escritura pública.
- Se debe notificar de forma fehaciente del traspaso al arrendador.
- El local debe traspasarse sin existencias.
Ejemplo
Para comprenderlo mejor vamos a ver un ejemplo.
- A es el propietario de un local y lo alquila a B. B establece en el local una actividad comercial, en este caso, una cafetería.
- A es el arrendador y B el arrendatario.
- B quiere traspasar el local, ya que no quiere seguir con su cafetería.
- C es un tercero que ni es el dueño del local ni el arrendatario, pero quiere quedarse con este local, esto implicaría subrogarse en la posición de arrendatario, es decir, mantener el contrato de arrendamiento en los mismos términos en los que se encontraba B.
Vamos a ver gráficamente la diferencia con el subarrendar.