Excedencia
La excedencia es la suspensión del trabajo por decisión libre del empleado o por alguna circunstancia de fuerza mayor que este deba afrontar.
Es decir, la excedencia implica que el compromiso laboral queda sin efecto por un tiempo determinado.
El objetivo de solicitar o proceder con una excedencia es que el trabajador pueda desarrollar otras actividades de índole profesional o personal.
La ventaja de la excedencia es que la persona puede tener la oportunidad de, luego del periodo de cese, retomar su puesto de trabajo o uno similar, por ejemplo, en la misma área de la compañía. Todo esto depende de las condiciones pactadas.
Tipos de excedencia
Existen principalmente dos tipos de excedencia:
- Forzosa: Cuando el trabajador desempeñará un cargo público para el cual fue elegido o va a realizar funciones sindicales fuera de su localidad o provincia de residencia. En este caso, la empresa está obligada a conceder la suspensión y a preservar al puesto laboral. Así, el periodo de excedencia dependerá de la vigencia del cargo público y, culminado dicho plazo, el empleado tendrá hasta un mes para solicitar su reincorporación.
- Voluntaria: Un empleado, que ha pertenecido a la empresa por lo menos un año, tiene la posibilidad de pedir una excedencia por motivos laborales o personales. Dicha suspensión durará entre 4 meses y 5 años. Para solicitar una nueva excedencia deben transcurrir al menos 4 años desde la última. En este modalidad, no se mantiene el puesto de trabajo (al menos que se pacte lo contrario en un convenio colectivo entre la empresa y el sindicato), sino que se otorga el derecho preferente de reingresar en un puesto similar al anterior cuando exista una vacante. Dentro de esta categoría, encontramos un caso excepcional que es la excedencia solicitada para el cuidado de familiares que, a su vez, puede dividirse en dos:
- Para el cuidado de los hijos: Tiene un plazo máximo de tres años, por cada hijo que se tenga o se adopte. El periodo de cese se cuenta desde el nacimiento o acogimiento del menor.
- Para el cuidado de un familiar: No se otorgará por un periodo mayor a dos años. Está previsto para el resguardo de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los motivos pueden ser un accidente, edad avanzada o enfermedad que impidan que el pariente del empleado pueda valerse por sí mismo.
Cabe recalcar que si la excedencia fue otorgada por cuidado de familiares se permite la reincorporación al mismo puesto de trabajo durante el primer año de suspensión. Culminado dicho plazo, la reinserción puede darse en una vacante similar.