Junta Europea de Riesgo Sistémico – ESRB
La Junta Europea de Riesgo Sistémico (en inglés, ESRB: European Systemic Risk Board) es el organismo supervisor competente del sistema financiero de la Unión Europea en el ámbito macroprudencial. Es el responsable de prevenir, detectar y mitigar el Riesgo sistémico contribuyendo a la estabilidad financiera de la UE.
La ESRB se encarga de emitir recomendaciones y advertencias en caso de detectar riesgos pero no posee competencias jurídicas vinculantes. Se trata de un órgano más bien preventivo que consultivo. La efectividad de su actuación dependerá de la capacidad para recabar información fiable y del grado de implantación de las medidas propuestas.
Para comprender correctamente el funcionamiento de la ESRB debemos tener presente el marco organizativo del que forma parte la ESRG, el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, diseñado en el año 2010, y que consta de cuatro organismos supervisores independientes:
- Autoridad Bancaria Europea (EBA: European Banking Authority).
- Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA: European Securities and Markets Authority).
- Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB: European Systemic Risk Board).
- Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA: European Insurance and Occupational Pensions Authority).
Tras el estallido de la crisis financiera, se decidió configurar un órgano cuyo cometido fuese velar por la estabilidad financiera conjunta del sistema. Por un lado, había que reestructurar el modelo de supervisión de las entidades financieras y su actuación (a través de EBA, ESMA y EIOPA). Por otro, era necesaria la creación de un órgano encargado de evitar la repetición de nuevos episodios de inestabilidad del sistema financiero. Para ello se crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico a través del Reglamento nº 1092/2010.
Funciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
La función que justifica el nacimiento de la ESRB es la de calcular y prevenir el Riesgo sistémico y fomentar su mitigación. Se entiende por riesgo sistémico al conjunto de perturbaciones originadas en el sistema financiero como consecuencia de las interdependencias existentes entre sus agentes intervinientes y que puede provocar repercusiones catastróficas para el mercado. Este tipo de riesgo suele materializarse como consecuencia de un conjunto de fallos en cadena. Por ejemplo, una entidad financiera incumple sus obligaciones y, como consecuencia, la entidad acreedora tampoco cumple las suyas y así sucesivamente hasta que el sistema queda colapsado.
A partir de esta función principal, se derivan algunas subfunciones:
- Detectar amenazas para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
- Clasificar los riesgos detectados.
- Elaborar recomendaciones y advertencias.
- Fomentar la implantación de sus recomendaciones por las autoridades nacionales competentes.
Estructura de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
La Junta Europea de Riesgo Sistémico tiene la siguiente estructura organizativa:
- Junta General: Es el órgano rector y está presidida por el presidente del Banco Central Europeo (BCE).
- Comité Director: Presta labores de asistencia a la Junta General y de supervisión de los órganos técnico-consultivos.
- Secretaría: Realiza apoyo administrativo y estadístico al Comité Director.
- Comité Técnico Consultivo: Asiste a la Junta en la elaboración de informes y recomendaciones.
- Comité Científico Consultivo: Se encarga de desarrollar investigaciones en el ámbito macroeconómico.