Mediación
La mediación es un método para solucionar conflictos alcanzando un acuerdo para no llegar así a una solución judicial.
La mediación consiste en que dos o más partes intentan de manera voluntaria alcanzar por sí mismas un acuerdo y hay una intervención de una tercera figura ajena al conflicto, que es el mediador.
Las mediaciones son un método de resolución de conflictos que cada vez se va implantando más en las legislaciones para intentar así descongestionar a los órganos judiciales y conseguir que las partes se pongan de acuerdo sin que les sea impuesto a través de una sentencia judicial una solución. De hecho, en algunos procesos es necesario hacer el trámite de mediación previo antes de poder acudir a juicio.
La mediación puede darse en la jurisdicción civil, mercantil e incluso penal.
Principios de la mediación
Los principios que rigen esta solución de conflicto son:
- Libre disposición: Esto significa que debe ser algo voluntario, nadie está obligado a llegar a un acuerdo en la mediación, sí que en algunos procesos judiciales hay que pasar por este trámite, pero las partes no están obligadas a acudir a la misma.
- Igualdad: Las partes que acuden a mediación deben tener las mismas oportunidades para que la negociación sea equilibrada.
- Mediador imparcial y neutral: La figura del mediador es simplemente la de reconducir para que exista diálogo y negociación e intentar velar por la igualdad entre las partes. En ningún momento el mediador podrá tomar parte o favorecer a cualquiera de los interesados. En cuanto a su neutralidad, conlleva que el propio mediador no podrá ofrecer un acuerdo, deben ser las partes quienes lleguen a él.
- Confidencialidad: Lo que ocurre en la mediación, los posibles acuerdos y los documentos están bajo el secreto y no tienen obligación de declarar sobre ello.
- Principio de buena fe: Las partes entre ellas deben mostrarse respeto mutuo y lealtad.
Terminación
La mediación puede terminar de varias formas:
- Finalización con acuerdo: Este será transmitido al mediador que redactará el acuerdo de mediación. Este acuerdo debe recoger lo pactado y ser firmado por los participantes. Este acuerdo puede elevarse a escritura pública, llevándolo ante notario. Finalmente este acuerdo tendrá carácter de título ejecutivo, es decir, puede exigirse su cumplimiento.
- Finalización sin acuerdo: Las partes pueden informar al mediador de que no han llegado ni llegarán a un entendimiento. También se entenderá terminado sin acuerdo cuando pase el tiempo estipulado para este trámite y no haya acuerdo o cuando el propio mediador observe las posiciones irreconciliables de las partes.
- No asistencia: Terminación sin acuerdo por falta de asistencia de alguna de las partes o por ambas.
Mediador versus árbitro
Un mediador es una persona neutral que no puede plantear un acuerdo a las partes. En cambio, un árbitro puede proponer ese acuerdo. Es más, el árbitro tomará una decisión que resuelva el conflicto si las partes no llegan a un acuerdo. El mediador en ningún caso puede imponer acuerdo alguno a las partes.